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26 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

El comienzo…

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Ya va una serie de decisiones que evacua el Tribunal Constitucional que son señales de que algo no anda bien. El asunto ha ido tornándose cada vez más y más preocupante.

El primer campanazo (¡un gran campanazo!) de alerta fue el hecho de que dicho tribunal se reservara el fallo respecto de la acción en declaratoria de inconstitucionalidad del procedimiento de Revisión Constitucional de que fue apoderado  en el dos mil quince (2015) y dejara transcurrir varios años para estatuir sobre el particular, lo cual, per se, fue prácticamente una burla manifiesta a la inteligencia ajena. No hay otra forma de calificar eso.

Después vinieron las decisiones sistemáticas de inadmisión contra las resoluciones sobre recusación (y eso que la declaratoria de inconstitucionalidad contra el Párrafo (Agregado por la Ley No.  237 del 23 de Diciembre de 1967) del Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil se originó precisamente por una impugnación contra una resolución que rechazó el procedimiento de recusación). Y, en sentido general, la cantidad profusa de sentencias inadmitiendo recursos de Revisión Constitucional. Resulta más cómodo acoger doctrinas extranjeras que giran alrededor de una concepción meramente procesalista en la que el fondo del proceso es determinante y por ello es «saludable« considerar que la Constitución no rige respecto de aspectos incidentales…La Constitución no rige en todo y para todo… La Constitución no es el centro y la base de todo, aunque ella misma lo diga… La Constitución «tiene huecos«… Es más fácil, y más cómodo, seguir criterios como ese por provenir de fuera.

Causa sorpresa ver los pocos casos de solicitud de suspensión de ejecución de sentencia agraciados con el otorgamiento de la suspensión, entre ellos nos encontramos con el caso de un abogado condenado irrevocablemente por Violación de Propiedad (Ley 5869) muy amigo del Presidente del Tribunal Constitucional.

Es lamentable decirlo, pero el TC ha comenzado a transitar la etapa que comenzó a transitar la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Hugo Álvarez Valencia. Allí casi todo era declarado inadmisible. Y ese fue el comienzo de la falta de credibilidad de la composición de entonces de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.

La llegada de Eunisis Vásquez Acosta ha terminado de dar formato a ese comienzo de derrumbe de credibilidad. No era de esperarse otra cosa. Esa persona, siendo jueza de una Corte de Apelación, en un caso dictó un Auto autorizando a recurrir en Apelación a breve término, suspendiendo así la regulación legal del Código de Procedimiento Civil sobre la Apelación en materia civil y comercial; y luego buscó el cargo de Embajadora ante la Santa Sede mientras seguía siendo jueza de lo Civil, con lo cual entró en inmediato conflicto con los Artículos 4, 172-II y 276 de la Constitución y con la Ley 821 sobre Organización Judicial, ley que prevé una de las varias consecuencias que se desprenden de ese tipo de situación.

El asunto está llegando tan lejos que ya ahora se ha abandonado a la contraparte «completarle« al recurrente en Revisión Constitucional su Recurso de Revisión Constitucional.

…El Síndrome de Hugo Alvarez Valencia está surtiendo sus efectos sobre la imagen del Tribunal Constitucional y lo más penoso es que todo eso se produce cuando ahí han llegado algunos hasta con libros escritos sobre la materia constitucional… ¿De qué ha valido eso? ¿Para qué ha servido eso?

¿Qué hacer?: ¿Llorar o reir?

Pinochet explotó el Tribunal Constitucional chileno desde fuera. Por el contrario, el dominicano está implosionando.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

 

 

 

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