La arquitectura jurídica de un Estado de derecho se fundamenta en la coherencia de sus normas y el respeto irrestricto a la jerarquía constitucional. En la República Dominicana, el debate sobre la emisión de una «Cédula de Identidad para Extranjeros» no es una mera cuestión de gestión migratoria; es una colisión directa con los preceptos de nuestra Carta Magna que amenaza con desestabilizar la institucionalidad.
La falacia de la identidad administrativa
El vicio de inconstitucionalidad de esta medida subyace en la vulneración del Principio de Supremacía Constitucional (Art. 6) y del Principio de Legalidad Administrativa (Art. 138). El sustento normativo definitivo lo aporta la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, cuyo Artículo 3.10 consagra el Principio de Ejercicio Normativo de la Competencia.
Este precepto prohíbe terminantemente que los órganos administrativos se atribuyan facultades que no les han sido conferidas por ley, o que pretendan alterar el régimen de identidad civil —materia reservada estrictamente a la ley orgánica— mediante simples resoluciones de carácter administrativo.
La Ley 285-04 de Migración es taxativa: los extranjeros no residentes están sujetos a procesos de «control de estancia» mediante carnés migratorios, no a través de un documento de identidad civil. Pretender mutar un permiso temporal en una «cédula» vulnera el Artículo 25 de la Constitución, el cual supedita el régimen de extranjería a lo establecido por la ley. La cédula acredita la personería civil plena, facultad que el constituyente reservó en el Artículo 18 a quienes ostentan la nacionalidad o una residencia legal permanente.
El riesgo de contaminación del padrón y el Art. 212
Es imperativo recordar que el Artículo 212 de la Constitución otorga a la Junta Central Electoral (JCE) la facultad de dirigir y vigilar los actos del Estado Civil y la identidad; sin embargo, esta atribución debe ejercerse respetando estrictamente la legislación del registro civil y su propia jurisdicción operativa.
La coexistencia de bases de datos de naturaleza disímil bajo un mismo formato de identidad eleva el riesgo de contaminación del padrón electoral. Si la JCE se aparta de su marco jurisdiccional para emitir documentos con formato de cédula a poblaciones transitorias, fragiliza la integridad de la lista de electores bajo la Ley 20-23 (Orgánica del Régimen Electoral) y pone en entredicho la legitimidad de los procesos democráticos al desdibujar la línea entre el habitante transitorio y el ciudadano con derechos políticos.
El «efecto llamada» y el costo de la soberanía
Resulta alarmante el inevitable incentivo al aumento del flujo migratorio irregular. Al otorgar un documento de identidad oficial —y hacerlo de forma gratuita—, el Estado envía un mensaje de permisividad que fomentará una migración masiva. Representa un agravio económico que el contribuyente dominicano financie la identidad de quienes ingresan al territorio al margen de la ley, desvirtuando así nuestra soberanía y los recursos destinados al fortalecimiento de nuestra propia identidad nacional.
Impacto en el gasto social y el sistema financiero
Salud y Educación: El otorgamiento de una identidad formal facilita el acceso indiscriminado a servicios públicos ya saturados, desplazando al ciudadano dominicano en favor de una población flotante y afectando la sostenibilidad de hospitales y escuelas.
Sistema Financiero: La creación de identidades sin arraigo legal debilita los protocolos de «Conozca a su Cliente» (KYC) y la lucha contra el lavado de activos (Ley 155-17), comprometiendo la seguridad jurídica de los contratos y la reputación internacional de nuestra banca.
Conclusión
La «Cédula de Extranjero» es una figura que evade el rigor del bloque de constitucionalidad. Al debilitar la identidad dominicana, no solo vulneramos la soberanía, sino que comprometemos la seguridad del voto y la solidez financiera nacional.
Es imperativo que las autoridades retornen a la senda de la Ley 4-23 (Orgánica de los Actos del Estado Civil), la cual delimita estrictamente el alcance de los registros que debe custodiar la JCE. Cualquier intento de equiparar el control migratorio con el registro civil desnaturaliza el objeto de nuestras leyes orgánicas y violenta la competencia irrenunciable que exige la Ley 107-13. La ley no se negocia; la Constitución se cumple.
Por: Armando Olivero.
Analista legal
