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18 de enero 2026
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OpiniónRafael P. Compres VásquezRafael P. Compres Vásquez

El centenario de la casa de la democracia

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RESUMEN

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Este miércoles doce (12) de abril del año en curso (2023), la Junta Central Electoral, órgano electoral constitucional celebra su aniversario número 100, es decir, su centenario. Durante sus primeros cien (100) años han sido varias las reformas a su composición y competencia. En sus inicios su principal o única competencia era la de dirigir y organizar a través de las asambleas electorales y las juntas electorales los procesos de elección mediante el voto universal, directo y secreto.

La Junta Central Electoral nace como parte de las negociaciones para culminar la primera intervención de los Estados Unidos de América en la República Dominicana (13 de mayo de 1916 – 27 de diciembre 1924), mediante la ley 3413, promulgada durante la presidencia provisional de Juan Bautista Vicini Burgos (presidente designado como parte de los acuerdos de transición y culminación de la intervención estadounidense),  y posteriormente, la Junta Central Electoral como órgano electoral fue incorporada a la Constitución en la reforma constitucional del veintiuno (21) de junio del año 1924.

En la referida Constitución dominicana del año 1924 establecía en su artículo 84 que, las elecciones serán dirigidas por la Junta Central Electoral y por juntas dependientes de esta, de conformidad con la ley. Esta dirección del proceso electoral, se materializaba a través de las asambleas electorales establecidas en el artículo 82 de la misma Constitución. Y en el párrafo del indicado artículo (84) expresaba que, la Junta Central Electoral asumirá el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen. Es decir, la Junta Central Electoral en sus inicios fue un órgano puramente electoral, encargada de dirigir la organización de las elecciones junto a las juntas dependientes de esta (juntas electorales).

El primer presidente de la reciente creada Junta Central Electoral lo fue el abogado y político dominicano Alejandro Wos y Gil quien, además, antes de estar al frente de la Junta Central Electoral, llego a ocupar la Presidencia de la República en dos ocasiones (1885 al 1886, y en 1903).

Antes de la creación de la Junta Central Electoral, la Constitución dominicana promulgada en 1908 por el presidente Ramón Cáceres, establecía en sus artículos 82 al 86 que, las elecciones para escoger los presidentes, senadores, diputados y sus suplentes, y formar la lista para jueces de la Suprema Corte de Justicia, Corte de Apelación, y Tribunales y Juzgados de Primera Instancia (posteriormente el Senado de la República seleccionaba de esta lista las personas a ocupar los cargos del Poder Judicial) , eran llevadas a cabo por colegios electorales de la provincia sesenta días antes de la expiración del periodo constitucional de las cargos indicados y permanecerán vigentes por seis (6) años; dichos colegios electorales eran conformados (en virtud del número de habitantes de cada provincia) tres (3) meses antes de la expiración del mandato constitucional de los cargos de elección popular, por las Asambleas Primarias, quienes también, tenían la atribución de elegir a la Reidores, Síndicos y sus suplentes a las ayuntamientos correspondientes.

A partir de la creación de la Junta Central Electoral, la legislación electoral fue cambiando a través del tiempo, y le fue asignado a la Junta Central Electoral mayor responsabilidad. Una de estas grandes reformas vino en fecha 13 de abril del año 1992, con la promulgación de la ley 8-92, que pone bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de Cédulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil. Estas dependencias se encontraban bajo la dependencia del poder ejecutivo. A partir de esta ley se refunden las Cedulas de Identificación Personal (conocidas en la actualidad como cedula vieja) y el Carnet de Registro Electoral, para dar paso a la Cedula de Identidad y Electoral.

También, con la promulgación de la ley 02-2003 del 07 de enero del 2003, que introduce modificaciones a la ley electoral 275-97, aumenta el número de miembros en la Junta Central Electoral y divide al órgano electoral, en una cámara administrativa (encargada del funcionamiento administrativo del órgano electoral, tales como recomendar al pleno el nombramiento del personal y el horario de trabajo, crear colegios electorales, disponer las medidas para el buen funcionamiento de las juntas electorales y demás dependencias, etc.)  y una cámara contenciosa (la cual tenía a su cargo las atribuciones dadas hoy en día al Tribunal Superior Electoral tanto en instancia única, como en segunda y ultimo grado de las decisiones, impugnaciones, recusaciones y cualquier otro conflicto surgido en materia electoral y de partidos políticos).

La Junta Central Electoral ha madurado bastante, convirtiéndose en una verdadera casa de la democracia, lo cual es posible gracias a la legislación electoral y de partidos políticos con la cual cuenta el pueblo dominicano, y por cada uno de los hombres y mujeres que cada día se levantan a brindar un servicio a través de las oficinas y dependencias del órgano electoral, y que además, trabajan arduamente acompañando a los miembros designados por el Senado de la República Dominicana en organización y dirección de las elecciones democráticas

La Junta Central Electoral órgano constitucional, autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular, con facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Siendo dependientes de la Junta Central Electoral, el Registro Civil dominicano y la Cédula de Identidad y Electoral

 

El 12 de abril se celebra los avances en la democracia electoral partidaria, los avances en el registro civil y la identidad dominicana que ha logrado la Republica Dominicana desde la creación del Órgano Electoral , por lo que es una celebración de cada uno de los dominicanos y dominicanas en el mundo.

 

Por Licdo. Rafael P. Compres Vásquez, M.A.

Abogado

El autor es abogado, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Magister en Derecho Procesal Penal.

 

 

 

 

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