El bloque de constitucionalidad constituye una de las nociones más relevantes del constitucionalismo contemporáneo y un instrumento esencial para garantizar la supremacía de los derechos fundamentales. Su función es integrar, junto con el texto constitucional, un conjunto de normas, principios y tratados internacionales que poseen valor constitucional o supralegal.
De esta forma, el bloque de constitucionalidad amplía el parámetro de control normativo y fortalece la eficacia material de los derechos fundamentales en el orden interno.
El origen del concepto se encuentra en el constitucionalismo francés y en la jurisprudencia del Consejo Constitucional, que desde la década de 1970 comenzó a reconocer valor constitucional a normas que no estaban expresamente incluidas en la Constitución, como el Preámbulo de 1946 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. A partir de entonces, la doctrina comenzó a hablar de un “bloque de constitucionalidad” como conjunto normativo que define el contenido esencial del orden constitucional.
En el ámbito latinoamericano, la recepción del bloque de constitucionalidad ha tenido una profunda influencia, especialmente en Colombia. La Constitución de 1991, en su artículo 93, reconoce expresamente que los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado forman parte del orden interno y prevalecen sobre la legislación ordinaria.
La Corte Constitucional colombiana ha desarrollado una sólida doctrina que otorga rango constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos y los convierte en parámetro de interpretación de los derechos fundamentales.
En el caso español, el Tribunal Constitucional también ha reconocido la fuerza vinculante de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, interpretándolos en armonía con la Constitución de 1978. Esta interpretación conforme permite que las normas internacionales sean un criterio de validez y de interpretación del ordenamiento jurídico interno, consolidando así una lectura abierta y garantista de los derechos fundamentales.
Desde una perspectiva teórica, el bloque de constitucionalidad expresa la expansión del constitucionalismo más allá del texto formal de la Constitución. Autores como Bidart Campos, Nogueira Alcalá y Ferrajoli lo conciben como la manifestación de un constitucionalismo material, en el cual la supremacía constitucional no se limita a la jerarquía normativa, sino que se proyecta como una cultura de los derechos y de los límites al poder. En este sentido, el bloque actúa como un escudo frente a las tentaciones autoritarias del poder político.
En la República Dominicana, la Constitución de 2010 consagra en su artículo 74.3 el principio de interpretación conforme al bloque de constitucionalidad, estableciendo que “los derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución se interpretan y aplican de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado”.
Esta disposición consagra la apertura del sistema jurídico dominicano al derecho internacional de los derechos humanos y dota de eficacia directa a las normas internacionales en el ámbito interno.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano ha confirmado la aplicabilidad inmediata de este principio. En múltiples sentencias, el Tribunal ha reconocido que los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y forman parte del parámetro de control de constitucionalidad.
Casos emblemáticos como el TC/0256/14 o el TC/0203/19 han reafirmado la obligación de los jueces ordinarios de aplicar directamente las normas del bloque cuando resulten más favorables a la persona humana.
De este modo, el bloque de constitucionalidad fortalece la eficacia de los derechos fundamentales en tres dimensiones: normativa, porque amplía las fuentes constitucionales; interpretativa, porque orienta la hermenéutica judicial hacia la protección más amplia posible; y sustantiva, porque asegura la coherencia del ordenamiento con los estándares internacionales de derechos humanos.
El principio pro persona o favor libertatis se articula con el bloque de constitucionalidad para asegurar que, en caso de duda o conflicto, prevalezca siempre la interpretación más favorable a la dignidad y libertad del individuo. Esta regla de interpretación, recogida tanto en la Constitución dominicana como en los tratados internacionales, constituye el núcleo operativo de la eficacia directa de los derechos fundamentales.
En síntesis, el bloque de constitucionalidad no es una construcción teórica aislada, sino una herramienta de integración jurídica que garantiza la supremacía de la dignidad humana como principio rector del sistema.
En él convergen la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional, configurando un verdadero orden normativo de los derechos. Su consolidación en la República Dominicana representa un avance trascendental hacia un Estado constitucional de justicia y de respeto efectivo a los derechos humanos.
