Los poderes del Estado han tomado el espinoso tema del Aborto, donde amplios segmentos de la población afloran la condición de las tres causales: Por violación o incesto, si la vida de la madre corre peligro o por mal formación congénita, lo que habrá que distinguir entre dos derechos fundamentales el de nacer que es el derecho a la vida, la dignidad humana, donde al tomar una decisión se contraponen ambos derechos humanos, por un lado el de la criatura y el de la madre que ¨está en peligro¨ además, el derecho de la dignidad humana y la prohibición de la pena de muerte.
Las referidas disposiciones están contempladas en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, La CIDH fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. Su primer directivo fue el escritor venezolano Rómulo Gallegos en el período 1960-1963.
Esta emblemática convención en su artículo 4 protege el Derecho a la Vida, dentro de sus pilares u objetivos están el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y la atención a líneas temáticas prioritarias, de todos estos preceptos del ordenamiento jurídico internacional la Republica Dominicana es signataria.
En atención a la misma nuestra Carta Magna en su artículo 38 dispone: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Ya el Tribunal constitucional como su máximo interprete, Mediante sentencia TC/0059/13, el Tribunal Constitucional tuvo a bien establecer que “[d] el estudio combinado de los artículos 5, 7 y 8 de la Ley Sustantiva se deprende que el respeto a la dignidad humana es una función esencial en la que se fundamentan la Constitución y el estado social y democrático de derecho en la República Dominicana”.
Por los qué, asumiendo el reconocimiento superior de la dignidad como principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional, exige un trato especial para el individuo, de tal forma que la persona se constituye en un fin para el Estado, por otro lado, la República Dominicana aprobó su condición de Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estableciéndose que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley.
En relación al espinoso caso del aborto, todo evidencia de que en caso de aprobarse el proyecto que establece las tres causales el mismo llegará ante el Tribunal Constitucional por parte de gran porcentaje de la población, además de la iglesia que está en contra del mismo, a los fines de que no sea finalmente aprobado y tomando en cuenta la misión del Tribunal Constitucional el de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden Constitucional, como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad y la protección de los derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional tendrá a su cargo asumir con responsabilidad, de decidir con armonía de los intereses encontrados donde deberá analizar y poner en una balanza el principio de razonabilidad, el derecho a la vida desde la concepción, tanto del embrión como la de la madre, la dignidad y la prohibición de la pena de muerte o en adición someter una reforma a la constitución a fin de incorporar esas causales o excepciones.
Es importante establecer las razones que alegan sectores en favor y en contra del aborto, que invitan a todos los actores de la sociedad, buscar la mejor salida, entre ellos unos manifiestan los siguientes: ¨Es inhumano no legalizar el «aborto terapéutico» que debería realizarse cuando el embarazo pone a la mujer en peligro de muerte o de un mal grave y permanente¨
Aquí es donde vienen las reacciones siguientes: Manifiestan en este caso, que el término «terapéutico» es utilizado con el fin de confundir, «terapia» significa curar y en este caso el aborto no cura nada. Actualmente, la ciencia médica garantiza que prácticamente no hay circunstancias en la cual se deba optar ente la vida de la madre o la del hijo.
Otros dicen que es brutal e inhumano permitir que una mujer tenga el hijo producto de una violación, por ello, para estos casos, debería legalizarse el aborto llamado «sentimental». Viniendo a seguidas ésta reacción: En primer lugar los embarazos que siguen a una violación son extremadamente raros. En Estados Unidos, por ejemplo, la violación es un serio problema, aproximadamente 78,000 casos fueron reportados tiempos atrás. Esta cifra es más importante si se tiene en cuenta, que del 40% al 80% de las violaciones no se denuncian.
En estos casos los embarazos son extraordinariamente raros, por varias causas. Por ejemplo, las disfunciones sexuales en los violadores, cuya tasa es extremadamente alta. En tres estudios se ha constatado que el 39, el 48 y el 54% de las mujeres víctimas del ataque no habían quedado expuestas al esperma durante la violación. En otro estudio se comprobó que el 51% de los violadores experimentaron disfunciones que no les permitieron terminar el acto sexual. Otra causa por la que son extremadamente raros los embarazos por violación: la total o temporal infertilidad de la víctima.
En la República Dominicana no existe un estudio que permita determinar cuántas mujeres quedan embarazada fruto de una violación, si La víctima puede ser naturalmente estéril; puede ser muy joven o muy vieja, puede estar ya embarazada o puede haber otras razones naturales. El 43% de las víctimas se encontraba en estas categorías.
La víctima puede estar tomando anticonceptivos, tener un DIU o ligadura de trompas, el 20% se situaba en esta categoría. Así, sólo una minoría de las víctimas tienen un potencial de fertilidad. Además de la infertilidad natural, algunas víctimas están protegidas del embarazo por lo que se ha llamado stress de infertilidad; una forma de infertilidad temporal como reacción al stress extremo. El ciclo menstrual, controlado por hormonas, es fácilmente distorsionado por un stress emocional y puede actuar demorando la ovulación; o si la mujer ya ha ovulado la menstruación puede ocurrir prematuramente. Un estudio determinó que se registraron solamente el 0.6% de embarazos en 2190 víctimas de violación.
Y para el caso nuestro país según datos obtenido del Sistema de Informadores de las Naciones Unidas, sobre Nascidos Vivos – SINASC. Las Estadísticas de Salud Pública de República Dominicana muestran que del total de nacimientos registrados en el año 2012, el 29% fue de madres adolescentes, correspondiendo el 1.6% a menores de 15 años.
República Dominicana posee datos sobre el año 2012, en el que se contabilizaron 5.987 abortos en adolescentes, representando el 27.8% del total de abortos reportados, de los cuales 1.7% se registró en el grupo de menores de 15 años.
Otro elemento que se agrega para la aprobación del aborto es por mal formación congénita, con el permiso de los amigos lectores vamos hacer una pequeña anécdota de hechos reales que admiten la resiliencia, pero resulta que es el Estado que no le tiene una respuesta a la abismal situación que se presenta.
Nuestro país es signatario de acuerdos y convenciones internacionales, y además tiene como norma, la ley No.5/13, sobre Discapacidad en la Republica dominicana, ampara y garantiza la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad, regula las personas morales, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la protección y calidad de vida de las personas con estas condiciones, sin embargo, el Estado no da respuestas eficaz a estos sectores y ellos genera un caldo de cultivo para la comisión de aborto, y por tal motivo haré una breve anécdota:
¿Alguien ha leído a Kenzaburo Oe, el que fuera el segundo premio Nobel japonés de literatura en 1994? En su libro nos cuenta una cuestión personal. Su mujer quedó embarazada y, en paralelo, coincidió que a él lo enviaron a hacer unas entrevistas a los médicos de Nagasaki, en relación al aniversario de la bomba atómica. El niño venía con el cerebro herniado y los médicos aconsejaban el aborto, pero su mujer decía que ella quería alumbrar al niño, aunque sabía que ya, una vez fuera alumbrado, se tendría que seccionar una parte del cerebro y eso podría generar muchos daños. Se marchó, volvió conmovido de Nagasaki porque conoció historias de resiliencia, de longanimidad, que quiere decir capacidad de superar reiteradamente la adversidad. Le dice a su mujer: «Oye, que nazca el niño, porque yo he visto, hablando con estos médicos y con sus pacientes, unas historias de transformación, de esperanza, de superación maravillosas».
El niño nace y, a raíz de la intervención, queda con Autismo, pierde mucho la visión, ataques de epilepsia, descontrol de esfínteres, dificultad para el movimiento. Sus padres, padre y madre, no renuncian en ningún momento a encontrar en ese niño al que los médicos dicen que es un vegetal, algún don o característica que le lleve a florecer.
Le observan durante muchos años y aparentemente nada, hasta que un día, el niño con seis años dice el nombre de un pájaro paseando por un parque, un pájaro que canta. Los padres se dan cuenta de que al niño le fascina el canto de los pájaros. Le compran cintas con cantos de pájaro. Con el tiempo reconoce todos los pájaros solo por el canto.
Deciden contratar a una profesora de música. La madre, que es una gran fan de Mozart, le pide que, por favor, si puede, le enseñe o le toque canciones de Mozart, porque él apenas responde, apenas habla, tiene un lenguaje muy limitado. A los once años, llega un día la maestra a casa y Hikari (nombre del niño) le entrega una partitura mal escrita a mano con unas notas. Ella empieza a interpretar y se queda asombrada porque son estructuras muy asimilables a las composiciones más básicas de Mozart, y el niño le dice que lo ha compuesto él.
Ella no da crédito, el niño le enseña otras composiciones… Bueno, hoy, Hikari Oe es uno de los autores de música clásica contemporánea más vendidos en el mundo. De su primer disco se vendieron ochenta mil unidades, diecisiete canciones breves compuestas por un niño con autismo, una discapacidad visual importante, etcétera. Insisto, el mundo de hoy, creo que no es conscientes de la capacidad que tenemos de transformar a los demás, y si se combina todo eso, hacemos florecer al ser amado.
Volvemos al tema del aborto, me he detenido a pensar que de la lectura del citado artículo 37 donde establece la inviolabilidad de la vida desde su concepción, en los actuales sectores de poder, la balanza apunta más por la aprobación del aborto con las famosas tres causales que por la protección a la vida, salvo que la Carta Magna sea sometida a una modificación anacrónica a los fines de incorporar esas causales o excepciones.
Es de saber, que nos encontramos ante una pandemia, el mundo está de rodillas, sujetado, fruto de tantas indiferencias al descalzo. Hoy los hijos de los Poppys pueden pagar un vuelo y practicarse un aborto a otras naciones donde el capital importa más que el humano, pero no lo pueden hacer los hijos de machepas, las muchachitas de los barrios que salen embarazadas por múltiples causas…
De verdad que será de grandes retos y desafíos para el Tribunal Constitucional, órgano que ha sido un referente de credibilidad, pero que tiene un plato muy fuerte, ya que tendrá que decidir, si la mujer o la niña que se convierten en madre, contra las cuales se podrían cometer tres tipos de violaciones a sus derechos humanos: La primera, imponiéndole una relación sexual no deseada de quien violó su libertad sexual, al obligarla a llevar a término un embarazo que no buscó, e imponerle ser madre contra su voluntad.
La segunda, si en un embarazo fruto de una relación consentida, evitar que muchos Hikari Oe, no tengan la oportunidad de ver la luz del mundo, para darle lo mejor de sí, por el solo hecho de que dentro del vientre de la madre se descubrió que tenía una deformación congénita y el Estado no le preservo el derecho de nacer, de vivir…y tercero la violación o incesto, analizada en el introito de este escrito. Todos tenemos la esperanza de que el Congreso de la República Dominicana y el Tribunal Constitucional determinen según le dicten sus conciencias y que no influyan presiones de ninguna otra índole.
Por Leandro Ortiz de la Rosa
