RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado constitucionalista, Eduardo Jorge Prats, explicó este martes que constitucionalmente las personas tiene derecho a no ser sometidas a procedimientos médicos sin su consentimiento, sin embargo ese derecho puede ser sujeto a restricciones, ya que la ley puede imponer la vacunación obligatoria.
«La ley puede imponer la vacunación obligatoria, y de hecho la ley general de salud le da potestad a las autoridades sanitarias para cuando así sea conveniente por razones de la salubridad pública, pues imponer la vacunación obligatoria», expuso.
Entrevistado en el programa Más Cerca que se transmite por Studio 88.5 y YouTube, bajo la conducción de Anibelca Rosario, Marisol Mendoza, Dary Terrero y Hansel García, aclaró que las autoridades pueden establecer obligaciones de vacunación, sin forzar físicamente.
«Vacunación obligatoria no significa que tú puedes salir con una jeringa, como médico o paramédico a inyectar obligatoriamente a todo el mundo, sino que se pueden establecer obligaciones de vacunación», sostuvo.
Indicó que los empresarios a través de la autorización del código de trabajo pueden establecer medidas que protejan la seguridad de sus trabajadores.
«En un establecimiento comercial, en una empresa se puede exigir la previa vacunación para no poner en riesgo la salud de otros empleado o de los clientes», dijo.´
En ese orden dijo que en cuanto a los que se rehúsan a vacunarse por temas religiosos, existe el derecho al libre culto, pero se pueden realizar campañas educativas en cuanto al tema.
Jorge Prats, agregó que una de las principales causas de rebrote de COVID-19 es la aglomeraciones en el transporte público, más que las fiestas clandestinas o «teteos».
«Yo creo que más allá de los teteos y como se llame ahora esta cuestión, es el hecho de la aglomeración en el transporte público uno de las principales causas de este segundo o tercer rebrote que estamos experimentando», indicó.
Sostuvo que las autoridades deben realizar un análisis caso por caso, ya que no todas las medidas para asegurar obligatoriedad de la vacuna es una medida constitucionalmente razonable.




