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29 de diciembre 2025
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OpiniónAlexandra Suberví BelloAlexandra Suberví Bello

¿Doble castigo o doble advertencia?

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Para los colegas que ya afilaban los argumentos sobre la «confusión» legislativa y se preparaban para celebrar las posibles antinomias, tenemos noticias. El panorama legal se ha vuelto más interesante, pero quizás no de la forma que esperaban.

En la República Dominicana hemos estrenado un dúo legislativo que canta a dos voces sobre un mismo tema, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Por un lado, la Ley 74-25 (nuestro esperado Código Penal) y, por otro, la muy específica Ley 47-25 (de Contrataciones Públicas). Ambas han decidido, con un entusiasmo casi coordinado, que las empresas no solo firman contratos, sino que también pueden ocupar el banquillo de los acusados.

La pregunta que resuena en despachos y pasillos es inevitable: ¿Y qué pasa si a alguien se le ocurre usarlas al mismo tiempo?

Los más ortodoxos ya tienen el “non bis in idem” listo. Ese principio constitucional, contenido en el artículo 69 de la Constitución dominicana, que nos protege de ser castigados dos veces por el mismo resbalón. Y con toda razón, una doble imputación sería un error procesal de manual, un pecado jurídico digno de anulación.

Pero, a juicio de esta autora, la interpretación más razonable es otra. Vayamos por partes:

  • El Código Penal, es la ley general, el gran marco que regula el Compliance Penal en el país. Su catálogo de delitos corporativos, abarcado por esta escritora en un artículo previo, es extenso: fraude, corrupción, soborno, entre otros. Sus sanciones van desde multas calculadas sobre el beneficio ilícito hasta la pena capital para una empresa, su disolución. Su mensaje es claro, «esto aplica para todos».

 

  • La Ley de Contrataciones Públicas, es la especialista, la que se enfoca con precisión quirúrgica en quienes hacen negocios con el Estado, y sus remedios no son suaves. Multas de hasta 5,000 salarios mínimos y clausura de locales. La clave está en su letra pequeña, todo esto ocurre «con sentencia irrevocablemente juzgada», lo que confirma que es un juez penal, y no la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien tiene la última palabra.

Entonces, ¿estamos ante una contradicción? No exactamente. Parece más bien una estrategia de «reafirmación». El Código Penal establece la regla general (“yo castigo a todos”) y la Ley de Contrataciones Públicas la subraya con marcador fosforescente para el que no entendió (“yo castigo solo a quienes quieren venderle al Estado… pero con el mismo entusiasmo”).

El verdadero terreno de juego se definirá si el Ministerio Público, en un exceso de celo, decide imputar a una empresa bajo ambas leyes por el mismo hecho. Ahí se activan todas las alarmas constitucionales. Sería como cobrarle a alguien dos peajes por cruzar el mismo puente. Simplemente, no procede.

La solución, por suerte, no requiere una gran innovación doctrinal, sino aplicar el principio que nunca pasa de moda, lex specialis derogat legi generali. En buen dominicano, si el problema surgió en una contratación pública, la batuta la lleva la Ley 47-25. Para el resto de las aventuras corporativas, nos queda el Código Penal. Nada de duplicar castigos, nada de jugar a ver cuál pega más fuerte.

Así que el verdadero mensaje detrás de este aparente desdoblamiento no es la confusión, sino la insistencia. El legislador parece tenerle muy poca fe a la buena voluntad empresarial. Primero, se crea de forma específica la responsabilidad penal para las personas jurídicas en el sector de las contrataciones públicas. Y luego, por si acaso alguien pensaba que eso era pura teoría, se añade un sistema robusto de responsabilidad penal para empresas, como recordatorio contundente.

Al final, no son leyes en conflicto. Son un eco, un recordatorio doble de que las reglas del juego han cambiado. Ambas, a su manera, y a juicio de esta escritora, transmiten la misma idea. El cumplimiento normativo ya no es una sugerencia, es la única oferta sobre la mesa.

¡Compliance activo o consecuencias!

 

Por: Alexandra Suberví Bello

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