RESUMEN
Considero que la distinción clara que ha establecido el Tribunal Constitucional dominicano entre el amparo ordinario y el amparo de cumplimiento es fundamental para garantizar una tutela eficaz de los derechos constitucionales y respetar el diseño procesal propio de cada figura.
Es relevante entender que el cumplimiento de una ley o un acto administrativo no solo tiene una dimensión formal o legal, sino que se configura como un valor constitucional que protege el orden democrático y el Estado de Derecho. Como señala el constitucionalista peruano Jorge León Vásquez, el proceso constitucional de cumplimiento está orientado a tutelar un bien constitucional esencial: el acatamiento efectivo de las normas legales y administrativas. La omisión o inacción por parte del Estado en este aspecto no solo afecta la legalidad, sino que incide directamente en la protección y fortalecimiento del sistema democrático.
Esta perspectiva doctrinal complementa la práctica dominicana, donde el Tribunal Constitucional ha sido enfático en respetar la autonomía del amparo de cumplimiento, tal como se evidenció en el caso César Lorenzo Reyes Almonte (Sentencia TC/0050/22), en el que corrigió la calificación jurídica impropia de “inadmisible” por “improcedente”, reflejando así el tratamiento técnico y procesal diferenciado que esta acción constitucional requiere.
La Ley núm. 137-11, en sus artículos 104 y 108, establece con claridad la naturaleza autónoma del amparo de cumplimiento y delimita con precisión las situaciones en que procede, brindando seguridad jurídica a los ciudadanos que buscan hacer valer la ejecución obligatoria de mandatos legales o actos administrativos.
Por tanto, es indispensable que los operadores jurídicos conozcan y respeten las reglas específicas del amparo de cumplimiento, porque su distinción no es solo una cuestión técnica, sino un reflejo del principio de legalidad y de la protección efectiva de los derechos fundamentales. Tratar el amparo de cumplimiento como un amparo ordinario implicaría desconocer la especialidad y la finalidad que le da sustancia.
En conclusión, preservar la especificidad del amparo de cumplimiento contribuye a fortalecer el Estado de Derecho y garantiza una protección adecuada frente a la inacción administrativa, consolidando así la confianza en el sistema de garantías constitucionales.
Por: Rafael Tapia.
