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27 de diciembre 2025
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Disposiciones penales protectoras de disposiciones constitucionales

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Dentro del caudal de disposiciones penales que el proyecto de Código Penal que cursa en el Congreso se llevaría de encuentro están las contenidas en los Artículos 114, 127 y 128 del Código Penal, que son disposiciones creadas para proteger disposiciones constitucionales. Dichas disposiciones penales respectivamente rezan de las maneras siguientes y al pie de ellas aludimos a cada infracción penal y a los elementos constitutivos de las mismas:

A)

«SECCION 2da.

 Atentados contra la libertad

Art. 114.- Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden.«

Atentados contra la libertad (en sentido amplio) cometidos por funcionarios públicos: Artículo 114:

Son abusos de Poder; y hay tres  categorías: 1) Atentados contra la libertad individual; 2) Atentados contra los derechos políticos de voto o elegibilidad no previstos ni por el Código Penal ni por la Ley Electoral 275-97; y 3) Atentados contra la Constitución.

 

Crimen atentatorio a la libertad individual: Atentado a o contra la libertad individual:

Previsión legal: Artículo 114

Elementos constitutivos:

1.-Calidad de funcionario o de agente o de delegado del Gobierno sin competencia legal para ordenar un arresto.

2.-Un arresto ordenado o realizado por él.

3.-Que dicho arresto sea arbitrario por estar fuera de los casos determinados por la ley; o porque que haya sido realizado sin las formas exigidas por la ley.

4.-La intención.

Penalidad: Degradación cívica y encarcelamiento de cinco años.

Excusa absolutoria: Si el agente activo de la infracción penal justificare que actuó por orden superior de quien debe obediencia jerárquica queda exento de pena y esta se aplica a quien dio la orden (en caso de tener superior jerárquico). Pero no se admite la obediencia ciega.

Indemnización civil: 5 pesos por cada día de detención ilegal y arbitraria.

 

Atentado a o contra los derechos políticos:

Previsión legal: Artículo 114

Elementos constitutivos:

1.-Calidad de funcionario, agente o delegado del Gobierno. (Puede cometerlo otro Poder del Estado o cualquier órgano con carácter estatal, sea este autónomo o descentralizado, y, por ende, cualquier funcionario, agente o delegado de dicho órgano con carácter estatal, por la redacción amplia que tiene.)

2.-Haber ordenado o haber cometido un acto arbitrario atentatorio a o contra un derecho político.

3.-La intención.

Penalidad: Degradación cívica y encarcelamiento de cinco años.

Excusa absolutoria: El agente activo de la infracción penal es exonerado de pena si justifica que obró por orden de superior jerárquico competente a quien debe obediencia (en caso de tener superior jerárquico). No se admite la obediencia ciega.

Atentado a o contra la Constitución:

Previsión legal: Artículo 114

Elementos constitutivos:

1.-Calidad de funcionario, agente o delegado del Gobierno.

2.-Haber ordenado o haber cometido un acto arbitrario atentatorio a o contra la Constitución (es decir, se refiere a hechos no punidos por otra disposición penal que violen los derechos individuales que la Constitución garantiza: como la libertad de expresión del pensamiento, la libertad de tránsito, la libertad de consciencia, la libertad de trabajo, la libertad de asociación, la libertad de reunión, etcétera; o cualquiera otra disposición de la Constitución no castigada especialmente, por ejemplo: la falta de promulgar una ley; no convocar a las asambleas, etcétera, por el Presidente de la República. Puede cometerlo otro Poder del Estado o cualquier órgano con carácter estatal, sea este autónomo o descentralizado, y, por ende, cualquier funcionario, agente o delegado de dicho órgano con carácter estatal, por la redacción amplia que tiene).

3.-La intención.

Penalidad: Degradación cívica y encarcelamiento de cinco años.

Excusa absolutoria: El agente activo de la infracción penal es exonerado de pena si justifica que obró por orden de superior jerárquico competente a quien debe obediencia (en caso de tener superior jerárquico). No se admite la obediencia ciega.

 

B)

Usurpación de autoridad por parte de los funcionarios del orden administrativo o judicial

«Art. 127.- Se considerarán reos de prevaricación, y serán castigados con la degradación cívica: los jueces, fiscales o suplentes, y los oficiales de policía que se hubieren mezclado en el ejercicio del Poder Legislativo, dando reglamentos que contengan disposiciones legislativas o suspendiendo la ejecución de una o muchas Leyes o deliberando en cuanto a saber si las leyes se ejecutarán o promulgarán.«

Usurpación de autoridad por parte de los funcionarios del orden administrativo o del orden judicial: Artículos 127 a 131

Los Artículos 127 a 131 buscan, con sanciones penales, garantizar el Principio de Separación de los Poderes del Estado. Se considera que dicho Principio, junto al de la Irretroactividad de las leyes, constituyen la salvaguardia de la libertad.

 

Crimen de mezclarse funcionarios judiciales y policiales en el ejercicio del Poder Legislativo:

 

Previsión legal: Artículo 127

Elementos constitutivos:

1.-Calidad de juez o de suplente de juez; o de un Fiscal o de suplente de Fiscal; u oficial de policía.

2.-Usurpar atribuciones legislativas dando reglamentos que contengan disposiciones legislativas; o suspendiendo la ejecución de una o muchas leyes; o deliberando en cuanto a saber si una ley se ejecutará o promulgará.

3.-La intención.

Penalidad: Degradación cívica y encarcelamiento de cinco años.

 

C)

«Art. 128.- Se castigarán con la misma pena, los jueces, fiscales o sus suplentes, y los oficiales de policía que se excedieren en sus atribuciones ingiriéndose en materias que correspondan a las autoridades administrativas, ya sea que reglamenten en esas materias, o ya que prohíban que se ejecuten las órdenes que emanen del Gobierno.«

Crimen de mezclarse funcionarios judiciales y policiales en materias que correspondan a las autoridades administrativas:

Previsión legal: Artículo 128

Elementos constitutivos:

1.-Calidad de juez o de suplente de juez; o de Fiscal o de suplente de Fiscal; u oficial de policía.

2.-Usurpar atribuciones administrativas: reglamentando en materia administrativa; o prohibiendo que se ejecuten las órdenes que emanen del Gobierno.

3.-La intención.

Penalidad: Degradación cívica y encarcelamiento de cinco años.

De todas estas figuras  jurídico-penales sólo sobreviviría la de «Atentado a o contra la libertad individual«. Es penoso que las restantes previsiones penales pretendan ser irreflexivamente dejadas sin efecto, sobre todo en una época en que el alegato en boga es supuestamente «ponerle límites al Poder«. La derogación de dichas restantes figuras jurídico-penales creará más abusos de Poder, pues los referidos titulares del mismo tenderán a actuar sobreasegurados de que sus exacciones o desmanes gozarán de impunidad.

Al mismo tiempo aprovecho la presente oportunidad para pedir excusas a los que adquirieron mi «Código Penal de la República Dominicana Anotado 2021« (de dos mil ciento treinta y tres (2133) páginas con Legislación, Jurisprudencia y Notas), debido a que en el mismo por falta u omisión involuntaria aparece brincada la referencia al o el trato del «Atentado a o contra la libertad individual« bajo el Artículo 114, cosa que, sin embargo, no ocurrió en la edición del 2019 (de mil sesenta (1060) páginas con Legislación, Jurisprudencia y Notas), de la cual la del 2021 es una edición corregida y ampliada, por lo que todo apunta a que parece ser que dicho brinco o salto ocurrió por alguna borradura inintencional que me pasó desapercibida al manipular la computadora personal cuando estaba trabajando en la plantilla de dicha corrección y ampliación para que viese la luz el «Código Penal de la República Dominicana Anotado 2021«. Dicho brinco lo vengo a notar al momento de escribir el presente tema.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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