EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Pese a estar prohibido por la Ley número 90-19, por mucho tiempo en la República Dominicana ha sido constante el ruido nocivo provocado por los ciudadanos y negocios que ignorando esta disposición legal atentan no sólo contra la tranquilidad de los comunitarios, sino también contra su salud auditiva.
En ese sentido, la Policía ha dispuesto arreciar las acciones preventivas que garanticen mantener el ambiente libre de ruido, lo que además implica sanciones estrictas para los infractores que produzcan ruido nocivo, molesto o perjudicial para la salud, cualesquiera que fuere su origen y lugar, lo que constituye un delito ambiental, de acuerdo con la referida ley que de manera clara precisa que los colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos, cafeterías, y otros lugares abiertos que tengan actividad comercial que impliquen la producción de ruidos, serán sancionados con la pena de tres a veinte salarios mínimos. Si el ruido es producido en sitios públicos concebidos para la recreación y el esparcimiento de las familias, sólo se aplicará una pena de tres a veinte salarios mínimos.
Mientras que si el ruido es producido por mediante el uso de vehículos de motor en la vía pública, mediante el uso de bocinas o equipos de música alterados (fuera de lo que trae el vehículo de fábrica), o falta de silenciadores en el escape, con pena de cinco a treinta salarios mínimos.
Hay sanciones también para los ciudadanos
La ley también sanciona a los ciudadanos al producir ruido en casas o viviendas habitadas, cuyos sonidos se prolonguen por más de quince minutos, se le hará una advertencia o llamado de atención a los fines de que reduzcan o eliminen la producción de ruidos molestos. Y en caso de persistir el ruido después del primer llamado, que se le impongan penas de dos a diez salarios mínimos.
«En zonas de tranquilidad establecidas en las normas ambientales dictadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tales como: calles, avenidas
públicas, áreas residenciales, complejos habitacionales, condominios y en las proximidades de hospitales, colegios, escuelas públicas y privadas e iglesias, con penas de diez a treinta salarios mínimo», explica la normativa que agrega en el numeral seis del artículo 8.1 que en todos los demás casos no indicados expresamente en este artículo, se impondrá la pena de multa de entre dos a treinta salarios mínimos conforme a la gravedad del hecho.
Regulación de Medio Ambiente
Sin embargo, no es la única disposición legal que se refiere a la regulación del ruido en el país, en el 2003, el Ministerio de Medio Ambiente publicó el documento Normas Ambientales de Protección Contra el Ruido que establece los niveles máximos permitidos y los requisitos generales para la protección contra el
ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles, que han de regir en todos los lugares del ámbito nacional, así como los términos y definiciones de referencia.
Es esta normativa la que define el ruido como todo sonido indeseable, que según su naturaleza, magnitud o duración, puede afectar la salud y/o producir otros efectos adversos para las personas y el ambiente, aspectos que muchas veces están presentes en las emisiones de sonido que se hacen utilizando bocinas o equipos musicales. También detalla cuál es el nivel de ruido permitido por zona y horario, dato que en pocas ocasiones la gente toma en cuenta la momento de hacer «bulla».




