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20 de enero 2026
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4 min de lectura Toga

Diputados buscarán TC extienda plazo para cumplir sentencia sobre Ley del Código Procesal Penal

Los parlamentarios se abocarán a conocer el proyecto aprobado en el Senado; el tiempo le juega en contra

Diputados comenzarán a analizar el Código Procesal Penal este martes Diputados comenzarán a analizar el Código Procesal Penal este martes
Cámara de Diputados (Foto: Fuente externa)
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Los diputados buscarán que el Tribunal Constitucional (TC) le extienda el plazo otorgado para corregir los vicios de forma que se cometieron durante la aprobación de la Ley 10- 15 que instruye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, misma que fue declarada antijurídica por esta causa.

En una carrera contra el tiempo la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados decidió este lunes abocarse a conocer el proyecto de modificación integral, aprobado por los senadores que contempla reformulaciones profundas que deben ser bien analizadas en la Cámara Baja.

Los diputados no solo se enfrentan al desafío de conocer en tiempo récord los cambios profundos a los que fue sometido el Código Procesal Penal en la Cámara Alta, sino también a las peticiones de distintos sectores que piden ser parte de estas discusiones.

El vicepresidente del equipo de análisis, Mayobanex Martínez explicó que la normativa enviada desde el Senado requiere un estudio profundo porque engloba garantías tanto de los imputados como de las víctimas.

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Martínez reconoció que el tiempo que le resta al Congreso para un análisis tan profundo, no es suficiente por lo que estarán buscando una prórroga de ese plazo culmina a la medianoche del jueves 11 de diciembre.

«La sentencia ordena un año (para corregir los errores de procedimiento), lo que estaremos buscando es que ese plazo sea prorrogado por el mismo Tribunal Constitucional; entendemos que sería una figura jurídica que se estaría buscando un bajadero para una solución y permitir más tiempo para un estudio profundo», subrayó el también jurista.

Si la Alta Corte acogiera esa solicitud, la Cámara de Diputados tendría el tiempo suficiente para escuchar las opiniones y sugerencias de distintos sectores y de permitirles una participación democrática a todos los actores del sistema judicial, así como a la población en general.

Para el Carlos de Pérez, este planteamiento que se hizo en el seno de la comisión es una «posibilidad que no le veo espacio ni en la Constitución ni en la Ley, pero esperemos», subrayó De Pérez agregando que apoyaría cualquiera de las iniciativas que permita cumplir con un dictamen constitucional, ya sea la que llegó del Senado como la reincorporación de la Ley 10-15.

¿Puede el TC extender el plazo más allá del 11 de diciembre?

De acuerdo con las declaraciones de juristas consultados, la respuesta es clara; no. El año de gracia concedido por el Tribunal para evitar un vacío normativo fue una modulación excepcional y única.

Ese plazo no es un término administrativo susceptible de negociación y variación, sino un mandato constitucional de cumplimiento obligatorio. Los especialistas coinciden en que no existe en la Constitución ni en la Ley 137-11 un mecanismo que permita al Congreso solicitar una extensión del plazo.

Señalan que las sentencias del TC son definitivas, irrevocables y no admiten “prórrogas” a conveniencia política.

Asimismo, subrayan que intentar reabrir el fallo colocaría al país ante un escenario sin precedentes, abriendo una «puerta peligrosa» a que ciudadanos, instituciones y actores públicos comiencen a solicitar reconsideraciones o ampliaciones de sentencias ya firmes, debilitando la seguridad jurídica y la autoridad del TC.

Sin embargo, una parte de la doctrina jurídica sostiene que el TC podría tener la facultad de dictar una nueva resolución basándose en una interpretación amplia de sus poderes. Esta posibilidad legal de extender el plazo se fundamenta específicamente en la Ley 137-11 artículo 48 de efectos de las decisiones en el tiempo.

Este artículo establece que «la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para el porvenir. Sin embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso».

Entidades como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), ha advertido que darle salida a lo aprobado por el Senado representa uno de los mayores retrocesos con relación a las garantías de los procesos.

El vicepresidente de esa entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, manifestó que lo más sensato para cumplir con la sentencia es reincoprar la Ley 10-15 sobre la que la comisión tiene un informe favorable.

Cuando en el Congreso se conoció la normativa jurídica en el año 2015 actualizando la Ley 76-02 el entonces presidente de la República, Danilo Medina le hizo observaciones que fueron acogidas solo por el Senado, lo que violentó el debido procedimiento de aprobación de un cuerpo legislativo bicameral.