ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
5 de febrero 2026
logo
2 min de lectura Nacionales

Diputados acogen observaciones del Poder Ejecutivo a la ley del TSE

La pieza vuelve al Gobierno central para su promulgación o nueva observación

Congreso Nacional de RD. (Foto: Prensa Cámara De Diputados)
Compartir:

RESUMEN

Analizando noticia... por favor espera.

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El pleno de la Cámara de Diputados acogió este miércoles en única lectura las observaciones que le hizo el Poder Ejecutivo a la Ley Órgano del Tribunal Superior Electoral (TSE), una iniciativa que fue presentada por los senadores Pedro Catrain, del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Félix Bautista, del opositor Fuerza del Pueblo.

Uno de los artículos objetados por hizo el ejecutivo fue el que contemplaba un reajuste salarial de un 46% para los jueces del TSE que generaría un desequilibrio en relación al salario que perciben los miembros del pleno de la Junta Central Electoral (JCE).

Y es que la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Estado, establece que los miembros del TSE no pueden ganar más que los de la JCE, lo que iba a suceder que hacerse efectivo ese reajuste.

Otros artículos observados fueron el 3 numeral 6; 7 párrafo I y III; 9; 12 numerales 2, 12 y su párrafo VIII; 16, párrafo II; 20 numeral 4; y 32 de la iniciativa aprobada en mayo pasado.

Resumen diario de noticias

Recibe en tu correo las noticias más importantes del día

Ahora la pieza será remitida al ejecutivo para ser promulgada, ya que pasó por las manos de los senadores la pasada semana.

Debido a los cambios hechos por el Gobierno a esta ley, el órgano encargado de juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, pierde los beneficios que les brindaron los parlamentarios entre los que está “el jugoso aumento de salario”.

Cuando el ejecutivo devolvió la iniciativa al Congreso también remitió una carta en la que indica que “no debería conocer impugnaciones a elecciones de colegios gremiales profesionales” como subraya el numeral 10 del artículo 12 de la normativa, debido a que los colegios gremiales resguardan el derecho a la asociación, a la reunión y al debido proceso, “jamás equiparable a los derechos a la participación política”.

Otros elementos observados en la mencionada ley son los relacionados con la competencia para el conocimiento de los conflictos internos de organizaciones cívicas que presenten candidaturas independientes; el conocimiento de impugnaciones a elecciones de colegios gremiales profesionales; y los plazos para ejercer la vía jurisdiccional ante el TSE en los casos de agotamiento de la vía interna partidaria.

El artículo 214 de la Constitución subraya que «El Tribunal Superior Electoral (TSE) es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, así como para resolver los diferendos que surjan dentro de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o entre ellos».