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8 de febrero 2026
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OpiniónCarmen S. Herrera MedranoCarmen S. Herrera Medrano

Día Nacional de los Derechos de la Niñez

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RESUMEN

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El Estado Dominicano tiene como uno de sus ejes principales garantizar el cumplimiento de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 56, sobre la “Protección de las personas menores de edad”. El Estado, a través de sus instituciones, la sociedad y la familia, esta última definida por nuestra Constitución como el “fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas,” tienen la obligación de hacer cumplir desde sus respectivas competencias, atribuciones y naturaleza, que prevalezca, “el interés superior del niño, niña y adolescente”, por lo que debemos velar para que puedan desarrollarse de manera íntegra y en armonía plena con todos los derechos fundamentales que las normas legales les han concedido.

ORÍGENES Y EVOLUCION

En nuestro país se instauró el día 29 de septiembre como el Día Nacional de los Derechos de la Niñez, mediante decreto número 288-92 del extinto Presidente Joaquín Balaguer, dictado en interés de sensibilizar a las instituciones públicas y a la sociedad en general, de la importancia de la atención especial que debía dirigirse a la niñez y juventud dominicana, asumidos como compromiso nación, durante la participación de la celebración de la Cumbre Mundial de la Infancia, celebrada el 29 de septiembre de 1990 en la Sede de Nueva York, de las Naciones Unidas.

Nuestra legislación, enmarca los derechos de los NNA como un derecho fundamental, o sea, Derecho de una persona o de un ciudadano, que emana de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad y de otros valores; se ejerce individualmente o de forma colectiva. Sus contenidos vinculan a todos los poderes públicos; su reconocimiento se establece en normas dotadas de supremacía material y su regulación y restricción vienen reservadas a la ley, que ha de respetar el contenido esencial[1].”

Estos derechos fundamentales, tienen jerarquía constitucional, según lo estipulado de manera expresa en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que consagra que los convenciones y tratados que han sido firmados por nuestro país y han sido ratificado por nuestros poderes públicos, son reconocidos y aplicados en el ámbito interno y que en igualdad de condiciones nuestro país acepta un “ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales”.

La celebración del Día Nacional de los Derechos de la Niñez (Niños, Niñas y Adolescentes) nos proporciona la oportunidad de tomar iniciativas y realizar acciones que tengan como finalidad la promoción, defensa y disfrute pleno de estos derechos y que les otorguen mejores condiciones de vida, en igualdad de condiciones.

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El artículo 37 consagra de manera expresa que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción. Indica además el referido artículo, que No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.  En este sentido, y en casos horrendos si pudiese legislarse para que se apruebe el cúmulo de pena, pues un régimen de consecuencias fuerte pudiese evitar tantos feminicidios, estupros, entre otros crímenes.

La importancia del  derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente

Este derecho a la identidad,  está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue firmada y ratificada por nuestro país, de una importancia vital, pues es la prueba de la existencia legal y oficial de los NNA, si no se tiene identidad se convierte en muerto civil y, en consecuencia, los demás derechos fundamentales de los NNA se ven seriamente afectados, disminuidos o inexistentes (como por ejemplo el derecho a la educación, a la salud, derecho a la integridad, etc).

Los Niños, Niñas y Adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad, abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos; el numeral 1 del artículo 56 de la Constitución declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil,”  declaración que coloca nuestra Carta Magna en consonancia con los preceptos jurídicos internacionales del derecho que procuran la eliminación del trabajo infantil y lograr las condiciones para que los NNA puedan desarrollarse plenos, venciendo las situaciones que los vulneran en sus derechos pues un menor que trabaja, y en algunos casos, trabajos peligrosos, no puede desarrollarse espiritual, física y mentalmente saludable al asumir responsabilidades de adultos, cuando debiera estar estudiando, jugando o en actividades de recreación, entre otras.

A través de sus instituciones, el Estado Dominicano, y de la mano con organismos de la comunidad internacional y sociedad civil, articula, diseña y ejecuta acciones permanentes en aras de  sensibilizar a toda la población de la importancia erradicar cualquier tipo de prácticas y patrones de violencia contra los NNA, prevenir la comisión de delitos sexuales en su contra, pues muchos menores de edad son forzados a mantener relaciones sexuales con adultos a cambio de dinero, se realizan uniones entre hombres y niñas con diferencias abismales de edad. De igual manera, velar por la eliminación de la desigualdad e inequidad de género que impactan a las niñas y adolescentes.

Los NNA tienen derecho de participar activa y progresivamente en la vida familiar, comunitaria y social, así como disfrutar de prerrogativas que fomenten saludable e integralmente su transición a la vida adulta.

AVANCE EN BENEFICIOS DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD

Dentro de los derechos de los NNA, es importante resaltar la igualdad de todos los hijos ante la ley, fruto de la transformación y adecuación del marco jurídico dominicano, que incorporó los cambios en que las personas, las familias, las instituciones y el sistema de justicia debían vincularse con la niñez y adolescencia, iniciada principalmente, con la promulgación del  Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) y la Constitución Dominicana del 26 de enero de 2010 (modificada el 13 de junio de 2015) y cónsonos con las normas internacionales de la materia que consagran  el derecho a la igualdad y no discriminación.

 

Los desafíos de la niñez y adolescencia en RD

 

Suplir las necesidades de la niñez y adolescencia de la República Dominicana, es un gran desafío del gobierno del Presidente Luis Abinader, en este sentido debemos advertir, que se está invirtiendo en la educación, respetando el presupuesto designado del cuatro por ciento del producto interno bruto, así como innovando en programas de aprendizajes, que tienen como propósito fortalecer las competencias y conocimientos de los padres y tutores, en diversos temas, con el objetivo de fomentar el desarrollo integral y sano de sus hijos, de igual manera se preparan a los niños y adolescentes sobre el auto cuidado, a fin de que puedan proteger su salud física y mental.  Por otro lado también se fortalecen programas vinculados al CONANI y el Ministerio de Educación, a fin de formar niños, y jóvenes con capacidades competitivas al ritmo de los tiempos.

 

 

[1] Diccionario de la Real Academia de España

 

Por Carmen Herrera Medrano

 

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