RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), realizará este viernes 29 de septiembre la primera barrida tecnológica para dar cumplimiento a la Ley 51-23, que establece un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria como un paso significativo hacia la modernización de la administración tributaria.
Según la DGII, la cartera disponible para recaudar asciende a 12 mil millones en base, pero con recargos de intereses, esta cifra se eleva a 36 mil millones. Estos montos representan la cartera que podría ser recuperada si el 100 % de los contribuyentes se acogen a esta iniciativa busca no solo fortalecer la recaudación fiscal, sino también brindar facilidades a los contribuyentes para ponerse al día con sus obligaciones tributarias.
Las subdirectoras jurídicas, de facilitación y cumplimiento de la DGII, Yorlin Vásquez y Carolina Yamamoto, respectivamente, hablaron en detalle sobre este procedimiento y la Ley 51-23, la cual surgió como respuesta a la necesidad de incrementar las recaudaciones de impuestos internos, especialmente después de la implementación del presupuesto complementario.
“Había una cartera importante de deudas antiguas, que no estaban prescritas por causal de interrupción o suspensión. Esa cartera había crecido mucho por los recargos de intereses, volviéndose ingestionable porque supera el patrimonio de los contribuyentes, entonces se concibió la idea de una continuación de la Ley 56-20 para brindar facilidades de pago a esta deuda y motivar a los contribuyentes a regularizar su situación, evitando su invisibilidad ante la administración fiscal y fomentando el cumplimiento voluntario”, expresó.
Vásquez y Yamamoto hablaron sobre el tema al ser entrevistadas por la economista Clara González, en el programa “Econométrica”, transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.
(Ver programa).
La subdirectora jurídica destacó que de la Ley 51-23 contempla varios procedimientos para establecer el tratamiento especial transitorio, siendo uno de ellos la “prescripción de oficio”, que permite que los contribuyentes que se ponen al día con deudas tributarias del 2016 al 2021, con la posibilidad de aplicar a la prescripción de oficio para las deudas anteriores al 2015, siempre que cumplan con requisitos específicos.
“Una observación que hicimos es que teníamos más de 60 mil fiscalizaciones abiertas. La fiscalización cuando se abre suspende la prescripción en perjuicio del contribuyente y necesitábamos un método que permitiera cerrarlas y que ya el contribuyente, pues decidiera si efectuaba el pago de la obligación tributaria o seguía en recursos, entonces ese es el motivo por el cual se idealiza el procedimiento de fiscalización abreviada que tiene esta ley”, sumó.
Indicó que la «fiscalización abreviada» es un proceso dentro de la Ley 56-20 que permite acortar y simplificar la fiscalización de los contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). A través de este procedimiento, la DGII determina el impuesto a pagar utilizando una fórmula más sencilla, en lugar de llevar a cabo un proceso completo de fiscalización.
El último de los procedimientos contemplados en la ley, según Vásquez, es la prescripción estatal, la cual permite al Estado eliminar deudas tributarias anteriores al 31 de julio de 2020, siempre que los contribuyentes estén al día desde el 1 de agosto de 2020 en adelante.
¿Cuántos contribuyentes se pueden beneficiar de esta ley?
De su parte, la subdirectora Yamamoto indicó que aproximadamente 75,000 contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, tienen deudas tributarias pendientes y podrán beneficiarse de un esquema que les permite ponerse al día desde el 2016 en adelante y aplicar a la prescripción de oficio para deudas del 2015 hacia atrás.
Precisó que este proceso de prescripción de oficio es administrativo y se realiza mediante barridas tecnológicas, sin necesidad de solicitud por parte del contribuyente. La primera corrida está programada para el 29 de septiembre y el plazo límite es el 20 de diciembre.
“Es importante destacar que, para acceder a la prescripción de oficio, las deudas debieron estar en la cuenta corriente al entrar en vigencia la ley el 15 de agosto. Además, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos, como declarar omisiones, presentar declaraciones juradas y cumplir con reportes del 2016 en adelante. No deben tener procesos judiciales en curso”, señaló.
Yamamoto subrayó que todas las deudas del 2015 hacia atrás se eliminarán con una barrida tecnológica y la ley establece que en un plazo de 5 días, la DGII emitirá una resolución y una certificación que confirme la prescripción de esas deudas.
Explicó, además, que la ley se aplica a todo tipo de empresas y personas físicas, y cada segmento de la ley tiene impuestos especiales asociados. Para las facilidades de pago, se ofrecen dos planes: un descuento del 70 % de la base del impuesto sin recargos ni intereses para deudas determinadas por la DGII y el pago del 100 % de la base más hasta 6 meses de intereses sin recargos para deudas originadas por declaraciones del contribuyente.
Los contribuyentes deben solicitar las facilidades de pago a través de la oficina virtual o de forma presencial y la DGII tiene 45 días para responder.
En relación con las empresas informales con deudas significativas, la DGII pasará sus Registros Nacionales de Contribuyentes (RNC) a la categoría «suspendido». Para regularizar su situación, los contribuyentes deben cumplir con todas las declaraciones pendientes, y la activación de su RNC se realizará automáticamente sin imponer multas.




