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2 de febrero 2026
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2 min de lectura Nacionales

DGII aplaude modificación del artículo 11 del Código Tributario

Explican que se asumía la responsabilidad solidaria por el hecho de ser gerente sin tener responsabilidad directa

Yorlin Vásquez, subdirectora jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO . – Yorlin Vásquez, sub titular jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), resaltó la importancia de la reciente aprobación de la Ley 25-24, que modifica el artículo 11 del Código Tributario.

Vásquez explicó que la modificación surgió a raíz de una decisión del Tribunal Constitucional sobre una acción directa de inconstitucionalidad respecto al artículo 11 del Código Tributario. «Esa sentencia cuestionaba la responsabilidad solidaria de los gerentes, argumentando que no siempre tienen la liquidez necesaria para enfrentar el crédito tributario», dijo Vásquez.

Añadió que la administración tributaria no fue parte en el proceso judicial y se enteró de la sentencia únicamente a través de su publicación. Según Vásquez, la sentencia representaba una situación crítica para el Estado dominicano, ya que no incluía mecanismos para mitigar el impacto de retirar a los gerentes de la responsabilidad solidaria.

En la entrevista, en el programa “DGII 360” con las comunicadoras Marleny Hernández y Ana Jiménez, transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV, Vásquez abordó cómo el Tribunal Constitucional analizó la figura de la responsabilidad solidaria en otros países y concluyó que es constitucional. Esto implica que se pueden establecer sujetos de derechos para proteger el Código Tributario, diferenciando entre un contribuyente de hecho y uno de derecho.

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DGII 360 – Entrevista a Yorlin Lisett Vásquez Castro, subdirectora jurídica.

Estuvo de acuerdo en que es constitucional poner a un gerente como responsable solidario, argumentando que las empresas son ficticias de derecho y detrás de cada operación hay una persona operando, sin embargo, aclaró que el error estaba en que esta responsabilidad era subjetiva, es decir, que la persona es responsable por el hecho de ser gerente sin tener responsabilidad directa. 

“Por el simple hecho de usted ser gerente, ya era responsable de la deuda que iba a estar en esa razón social”, criticó. 

Explicó que el Tribunal Constitucional determinó que la aplicación indiscriminada de la responsabilidad solidaria a los gerentes, directores y administradores, basada únicamente en su cargo, violaba el principio de racionalidad y el derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró inconstitucional el literal B del artículo 11 que imponía esta responsabilidad de manera automática.