EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Davilania Quezada, responsable del Departamento de Representación Externa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) destacó la importancia del marco legal establecido por el Código Civil Dominicano en relación con el tratamiento fiscal de dos figuras clave: El impuesto sobre sucesiones y el impuesto sobre donaciones.
Precisó que ambos aspectos, que se rigen por la Ley 25-69 y se encuentran estrechamente vinculados al Código Tributario Dominicano, presentan casuísticas diversas pero comparten similitudes significativas.
Una de las similitudes fundamentales entre el impuesto sobre sucesiones y el impuesto sobre donaciones, según expresó, es su enfoque en la transferencia o transmisión de bienes, ya sean muebles, inmuebles o incluso fondos financieros en el caso de las donaciones.
La representante de la DGII fue entrevistada por las conductoras Marleny Hernández y Ana Jiménez, en el programa «DGII 360», transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.
(Ver programa).
Quezada resaltó que el impuesto sobre sucesiones está ligado a un evento imprevisible: El fallecimiento del causante, desencadenando la transferencia de bienes al sucesor hereditario, lo que inicia la obligación tributaria.
En este sentido, explicó que existen dos formas de involucrarse en el pago de esta obligación: La sucesión legal, que ocurre directamente ante el fallecimiento de padres o madres, y la sucesión testamentaria, regulada por el Código Civil Dominicano, que establece limitaciones en la disposición de bienes a través de testamentos.
Asimismo, destacó que el testamento puede determinar la distribución desigual de bienes entre los sucesores, bajo ciertas condiciones y limitaciones establecidas por el Código Civil.
Por otro lado, en cuanto a las donaciones, Quezada explicó que estas representan una transferencia entre vivos, con el consentimiento de ambas partes: El donante, quien voluntariamente transfiere bienes por motivos de caridad, solidaridad o afecto; y el donatario o beneficiario.
Para prepararse para este proceso, la funcionaria enfatizó la importancia de prever los límites de disponibilidad de bienes para transferir a través de una donación, formalizándolo mediante un acto o contrato de donación.
En este contexto, resaltó que según el artículo 16 de la Ley 25-69, el beneficiario asume la obligación del pago del impuesto sobre donaciones. Además, señaló que las partes involucradas en el acto de donación pueden determinar quién asumirá el costo del impuesto sobre sucesiones, que en República Dominicana corresponde al 27%, el mismo porcentaje del impuesto sobre la renta.
Quezada concluyó que comprender las implicaciones fiscales y legales de estos procesos es fundamental para una planificación patrimonial adecuada, tanto en el caso de sucesiones como en el de donaciones.




