Ha sido fundamentalmente a través de la prensa como se ha tenido conocimiento de las inejecuciones de sentencias del Tribunal Constitucional, fruto de las denuncias de los afectados ante los medios de comunicación por el incumplimiento de la decisión de la alta corte.
No cabe duda de que la falta de mecanismos e instrumentos efectivos de seguimiento del Tribunal Constitucional a la ejecución de sus decisiones, es un factor que contribuye al escenario de la inejecución al dejar el cumplimiento de lo juzgado a la voluntad unilateral del sujeto obligado, una actuación que es más bien contraria a la función de una jurisdicción que no solo está supuesta a juzgar, sino también a ejecutar lo juzgado.
No obstante, la ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional no solo concierne al beneficiario como persona física o jurídica, sino que también involucra al propio órgano decisor por la naturaleza del derecho implicado; no se trata de una cuestión privatista, ya que trasciende al orden público, por tratarse de derechos fundamentales en los que el legislador ha facultado al órgano constitucional para dirimir las dificultades que se susciten en la ejecución de sus sentencias.
Por Henry Núñez
