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17 de febrero 2026
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Derecho Penal y sentimientos nobles

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RESUMEN

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«Es sorprendente lo rápido que deja que te pierdas por el mundo.«

Heathcliff a Isabella

(Austen, Jane: Cumbres Borrascosas)

El Derecho Penal pertenece al plano de la Ética y esto es algo que debe de tener muy en cuenta cual que fuese la escuela del Derecho Penal al que se quiera adscribir un penalista.

Para los positivistas la fuerza del reproche desaparece o, cuando menos, disminuye si el móvil es noble o altruista o social. Ferri usa el calificativo de `social`.

Es decir, en la teoría de los móviles del Positivismo se considera que el móvil es auto suficiente para justificar o para exculpar o para mitigar y explicar así, según el caso, que se acuda a realizar un comportamiento típico penal. O sea, se toma en cuenta la naturaleza del móvil del agente activo de la infracción (sentimientos nobles o altruistas o sociales) para descartar o disminuir su responsabilidad penal.

En el Positivismo el móvil noble o altruista o social aparenta ser algo que está desconectado, algo que tiene carácter independiente y por eso se le trata en solitario.

¿El móvil noble o altruista o social lo es todo, es decir, el móvil se basta por sí sólo, o, por el contrario, lo es todo la coyuntura, el contexto en que se encuentra el agente activo?

No obstante la interrogante en cuestión, ambos factores (el móvil noble o altruista o social y el cuadro de circunstancias que crea la necesidad de actuar frente al mismo)  pueden coincidir.

El otro, los otros, los demás

En el Código Penal su previsión de la Legítima Defensa de tercero o, lo que es lo mismo, Legítima Defensa «de otro« en el Artículo 328 («Art. 328.- No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.«) parece ser la expresión más neta de la coincidencia de: a) un cuadro de circunstancias que crea la necesidad de actuar frente al mismo; con b) un sentimiento noble o altruista o social.

Ahí es donde aparentemente se da el mayor encaje posible entre ambos elementos.

Se es noble, se es altruista, se es sociable cuando se actúa a favor de otro, de otros, de los demás. En ese sentido nos encontramos con cuatro hipótesis básicas:

1.-El que se convierte en autor de un acto típico penal (crimen o delito) buscando proteger un bien jurídico de un tercero que es familiar o pariente.

2.- El que se convierte en autor de un acto típico penal (crimen o delito) buscando proteger un bien jurídico de un tercero amigo.

3.- El que se convierte en autor de un acto típico penal (crimen o delito) buscando proteger un bien jurídico de un tercero conocido.

4.- El que se convierte en autor de un acto típico penal (crimen o delito) buscando proteger un bien jurídico de un tercero desconocido o de unos terceros desconocidos.

Todo parecería apuntar en la dirección de que esta última de dichas cuatro hipótesis sería la expresión de mayor entrega o desprendimiento, pues se actúa a favor de un tercero desconocido o de unos terceros desconocidos.

Cada una de estas hipótesis se trata de situaciones que expresan un gran espíritu de solidaridad, un sentimiento de solidaridad.

Son los momentos exponentes de ciertas circunstancias los que hacen brotar el sentimiento noble o altruista o social de una persona.

En el caso de la Legítima Defensa de tercero o, lo que es lo mismo, «de otro«,  es ante un cuadro específico que el agente actúa, reacciona; es ese cuadro específico el que le lleva, lo impele a cometer el acto que comete sacrificando un bien jurídico de un tercero para salvaguardar un bien jurídico de otro tercero.

Ese cuadro específico crea la necesidad de actuar para impedir.

Son los requisitos de la Legítima Defensa de tercero en su conjunto los que determinan si la acción del agente es justificada o no.

Se trata de una situación extrema, de una situación en caliente.  El móvil noble, altruista o social aflora ahí, en ese cuadro que crea la necesidad de actuar frente al mismo.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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