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26 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

El derecho a la seguridad es un derecho fundamental (y III)

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El derecho a la protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de toda persona en la República Dominicana es una ficción frente a la tanta Inseguridad que se ha producido bajo el régimen normativo cepepeísta, en el cual los preceptos constitucionales referentes al derecho a la seguridad quedan en la retórica de una poesía jurídica, de un lirismo jurídico por no conducir a algo concreto.  Los episodios de asesinatos, de lesiones permanentes, de heridas y de golpes  para cometer robos que han tenido lugar y que tienen  lugar en el país no son pocos.

La alarma social causada por  los ladrones-asesinos reclama justificadamente que el Estado responda con el Derecho Penal para evitar la consumación y consolidación del reinado del caos e impedir que a consecuencia de esa consumación y consolidación del reinado del caos se instaure definitivamente la venganza privada o  la justicia por mano propia que es hacia donde lamentablemente están empujando a la sociedad dominicana. De otra manera la efectividad de la Justicia Penal habrá  de seguir siendo lírica.

El cepepeísmo masacró un concepto mínimo como lo es el derecho a la protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de toda persona. A consecuencia de ello en la sociedad lo que se entiende es que le fue construida `una torre de Babel` por el mórbido afán por subvertir las claves de la normalidad y tachar todo límite entre el bien y el mal; la sociedad lo que entiende es que la ley debe de ser un ente de equilibrio, no de desequilibrio, y que, en todo caso, el fin principal de la ley debe de ser proteger a la sociedad.

Por entender el cepepeísmo lo contrario es que los delincuentes enfatizan «su derecho a atacar a la sociedad y a sus integrantes« (¿?); y, por su lado, entre los ciudadanos no delincuentes, unos enfatizan su falta de credibilidad en la Justicia Penal dominicana y otros enfatizan la propensión instintiva por las Autodefensas y por los linchamientos y las Autojusticias.

Esa masacre del concepto mínimo que es el derecho a la protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de toda persona o derecho a la seguridad es toda una victoria de los delincuentes (que han devenido en poderosos gracias a que el Estado a quienes protege ahora es a los delincuentes) sobre los más débiles que es la mayoría de los ciudadanos inocentes e indefensos, convirtiéndose tal inverosímil victoria de los delincuentes en una verdadera y odiosa tiranía, pues lo que es «refinado« (¿?) para el imputado (su  puesta en libertad con coerción blanda; la revisión incesante de la prisión preventiva; los mecanismos de fácil conducción a la impunidad, etcétera) es brutal para la sociedad porque todo ello a lo que contribuye es a soltar a una fiera para que siga devorando a otras víctimas del mismo modo que ya devoró a la precedente víctima.  Desde la muerte del veintiséis (26) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) los ciudadanos no delincuentes no tienen ni derechos ni garantías en la República Dominicana.

En la redacción original del Código Procesal Penal (CPP) dominicano, es decir, antes de la modificación superficial que le introdujo la Ley 10 del diez (10) de Febrero del dos mil quince (2015) al mismo, el Artículo 241 establecía como una causal de cese de la prisión preventiva el que no hubiese «condiciones de habitabilidad de las cárceles«; por correlación: ¿no debe ser fundamento de la prisión preventiva de los delincuentes que son ladrones-asesinos (que son la principal causa de perturbación social) el que su presencia en el seno de la sociedad es una condición de inhabitabilidad de los ciudadanos no delincuentes en el seno de la sociedad? Los delincuentes, muy particularmente ese grupo, han hecho de la sociedad dominicana una sociedad invivible.

Con la `Ideología Jurídica Genocida`, esto es, con la `Ideología Procesal Penal Genocida` del cepepeísmo prácticamente se ha llevado a hacer colapsar al Estado dominicano y a los restantes estados iberoamericanos, lo cual incluye a Argentina (y comenzando por esta),  haciendo de ellos verdaderos `Estados Fallidos` por la ausencia de seguridad ciudadana por en una enorme medida haberse extraído el factor Justicia Penal de los mismos vía la copia y la puesta en vigor de dicho copiado del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica.

Es por dicha `Ideología Procesal Penal Genocida` del cepepeísmo que el Estado dominicano no garantiza seguridad en las calles, las gentes se sienten impotentes, los pequeños empresarios prefieren dejar las actividades a que se dedican y bastantes de éllos hasta empacar para irse.  De no enfrentarse debidamente dicha cantera delincuencial los titulares y las noticias que traen los diferentes periódicos siguen y seguirán como si no fuera nada, igualmente a los editorialistas serios y preocupados por la inseguridad que ha arropado a este país se le cansarán las manos de tanto editorializar al respecto. El imperio de la paz y de la tranquilidad se trata de un imperio que ha desaparecido y que sólo persiste en el recuerdo (por clara añorancia) de quienes todavía moran en el territorio nacional y bajo el halo del miedo, del terror.

 

El sociólogo, filósofo y ensayista polaco, de origen judío, Zygmunt Bauman, aunque influenciado por el marxismo, sobre todo por el de Gramsci, no estuvo perdido sobre la materia que nos atañe y por ello señala que todas las personas de un conglomerado o sociedad requieren certidumbre en cuanto a tener protección para, a su vez, tener seguridad; que sólo esa seguridad es lo que le permite tanto el pensar como el consiguiente actuar racionales; que si el mundo social que conforman se desestabiliza porque se pierde el sentir confianza en torno a la integridad física y a la propiedad privada porque se pierde la confianza en las instituciones que se suponen llamadas a salvaguardar la integridad física y la propiedad privada, que si los miembros de una sociedad pierden la confianza en su seguridad esa sociedad se tambalea y corre el riesgo de entrar en una etapa de destrucción lenta o rápida según se desarrollen los acontecimientos en su seno.

¿Qué es lo que siente la mayoría de la población dominicana? Claramente es miedo a la delincuencia lo que siente: siente miedo, temor, terror medularmente a ser robada y a sufrir violencias con motivo de ese robo.  Ese miedo a la delincuencia  tiene su origen esencial en las muestras diarias de violencia que los componentes de la sociedad ven, y ese miedo es alimentado también por  la no funcionalidad de las instituciones que se supone que existen con el propósito de ponerle un claro límite a la misma.  Una persona que siente desconfianza por las demás personas y que igualmente siente desconfianza respecto de las instituciones llamadas a ponerle coto a la violencia es una persona que vive insegura.

La Superintendencia de Seguridad Privada ha dado a conocer en diferentes oportunidades que la demanda de seguridad privada en la República Dominicana se ha mantenido en constante crecimiento y que, incluso, ha llegado hasta picos cercanos al noventa por ciento (90%).  ¿Qué refleja eso?: sólo hay una respuesta: que no se cree en las instituciones establecidas para obtener seguridad y cuando hablamos de «instituciones establecidas« estamos hablando, entre otras, del mundo o del ámbito específico de la administración de la Justicia Penal.

En nuestro país existe una justificada obsesión con la seguridad a consecuencia del elevado número de asesinatos, asaltos y robos. Se puede tener la casa ubicada en uno de los sectores privados más exclusivos y, por consiguiente, vigilados de cualquier ciudad del país, pero esa vigilancia no hace disminuir el miedo ya que los ladrones-asesinos se llevan de encuentro a dichos vigilantes: se llevan de encuentro a los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas del país, ¿y no se van a llevar de encuentro a vigilantes privados?

 

Según la disposición constitucional citada al inicio del presente tema es el Estado dominicano quien tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de la ciudadanía y, por ello, es quien debe adoptar las medidas que pongan coto a los agentes activos de las infracciones penales, muy particularmente a aquéllos que con sus desmanes y desprecios por los bienes jurídicos penales ajenos causen fundadamente la alarma social que mantiene en espanto y, por ende, sobrecogidos a los ciudadanos no delincuentes.

La Justicia Penal forma parte de algo que en conjunto se denomina Gobierno de una sociedad (cuando hablo del Gobierno de una sociedad me refiero al conjunto de instituciones de la misma que tienen que ver con dicha actividad y no solamente a la rama del Poder Ejecutivo), y si la Justicia Penal es castrada de tal manera que no puede aplicar el Derecho Penal entonces lo que se está es en presencia de un proceso de desintegración social, pues una Justicia Penal lisiada (= lesionada permanentemente) como la que tenemos a consecuencia de estar vigente el Código Procesal Penal (CPP) sólo conduce a que el mal se imponga sobre el bien, como, en efecto, se viene imponiendo el mal sobre el bien; es decir, que estamos en presencia de un desorden mayúsculo que conduce a la sociedad dominicana a empantanarse en el más estrepitoso de los fracasos.

Es a la Justicia Penal a la cual corresponde imponer el bien sobre el mal; una Justicia Penal que no imponga el bien sobre el mal es una Justicia Penal que pierde la batalla frente al crimen y, en consecuencia, el Estado en su conjunto pierde dicha batalla frente al crimen: si esa Justicia Penal no entiende que su misión es imponer el bien sobre el mal y se deja confundir para que sea el mal el que prevalezca sobre el bien entonces estamos frente a una Justicia Penal trastocada.  El derecho a la protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de toda persona es el derecho a la Seguridad Ciudadana y ello comporta para el Estado una obligación gubernamental para con los que lo conforman; es un compromiso social, y se debe expresar a través de sancionar al delito cometido para evitar que la impunidad de este sea fuente de otros delitos parecidos.  La estabilidad de una sociedad depende de la seguridad pública de que gozan sus miembros.

Precisamente lograr ese trastocamiento referido de que prevalezca el mal sobre el bien es lo que persigue la `Ideología Procesal Penal Genocida` del cepepeísmo por vía del Código Procesal Penal (CPP) vigente en la República Dominicana desde la muerte del veintiséis (26) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) con una larguísima y horrorosa secuela de muertos, lesionados permanentes, heridos, contusos, robados, etcétera.  Precisamente por ese trastocamiento se tiene la impresión de que el propio Gobierno con su dejadez conspira contra el pueblo.  Y dentro de ese trastocamiento hay atrevidos alienados por su Cretinismo Procesal Penal que tienen el tupé de hablar de «Protección jurídica«, ¿para quién?   Y dentro de ese trastocamiento ésos sujetos pretenden hablar de «derechos humanos«: ¿De los derechos humanos de quién?… No hay sólo derechos humanos del delincuente, pero en esa secta jurídica que es el cepepeísmo piensan que sí, que sólo hay derechos humanos del delincuente.

Ese trastocamiento producto de esa alienación causante de dicho Cretinismo Procesal Penal generado por la influencia del cepepeísmo llegó tan, pero tan lejos que la Procuraduría General de la República bajo Radahmés Jiménez Peña tuvo la desfachatez de crear una «Unidad de derechos humanos« para los delincuentes sin antes ocuparse de cumplir por velar por los derechos humanos de los no delincuentes; y Francisco Domínguez Brito continuó con la misma desfachatez.

Con el Código Procesal Penal (CPP) el Estado dominicano ha venido perdiendo y seguirá perdiendo la batalla contra la criminalidad.  No es objetivo prioritario de dicho Código Procesal Penal (CPP) segregar de la sociedad, como medida cautelar, al que delinque, por lo que no segregar de la sociedad al que delinque da lugar a que éste vea la posibilidad de enfilar hacia otras personas para convertirlas en nuevas víctimas suyas.

En la normativa procesal penal cepepeísta la prisión preventiva no es una medida provisional de protección social, a diferencia de la normativa procesal penal del sistema mixto que existía bajo el Código de Procedimiento Criminal en el cual con ella esencialmente se buscaba apartar al delincuente no sólo de la víctima, sino también respecto de los demás integrantes de la sociedad para que ese accionar, por el que a través de ella se privaba precautoriamente de libertad, no fuese repetido por la misma persona sobre otros ciudadanos inofensivos e inocentes.

Por otro lado, lisiar (= lesionar permanentemente) la aplicación del Derecho Penal con la impunidad obtenida a través de los condicionamientos excesivos a dicha aplicación vía `La Inflación Procesal Penal` o formalismos excesivos conduce a impedir que se produzcan los efectos de prevención especial y de prevención general que la aplicación de la pena está llamada a provocar, por lo que la ausencia de esos efectos tiende también a incentivar y a agrandar la vulnerabilidad de la sociedad y de cada uno de los integrantes no delincuentes de esta; y al incentivar y el agrandar dicha vulnerabilidad lo que se incentiva y se agranda es la ausencia de protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia, vale decir, se incentiva y se agranda la falta de seguridad de los habitantes no delincuentes del territorio nacional; o, lo que es lo mismo, la ausencia de esos efectos tiende a incrementar la inseguridad de los ciudadanos no delincuentes porque, paralelamente, incentiva a los delincuentes a seguir delinquiendo, lo cual comprende, entre otros numerosos, a los que roban y cometen actos de violencia contra las víctimas.

Jamás se podría conseguir la estabilización de la confianza en el ordenamiento jurídico perturbado por la conducta delictiva lisiando la aplicación del Derecho Penal, pues lisiando a este se impide que el mismo cumpla su finalidad de estructuración social ya que el Derecho Penal busca que cada individuo se comporte conforme a las expectativas sociales que se encuentran expresadas directa o indirectamente en cada uno de los respectivos tipos penales.  El acto de lisiar la aplicación del Derecho Penal se logra tornando ineficaz a este por la vía del uso del Código Procesal Penal (CPP), cuyo propósito, por la referida raíz abolicionista penal, es precisamente ese de tornar ineficaz el Derecho Penal.

Es por ello que actualmente el Estado no puede responder con el Derecho Penal para evitar el reinado del caos que se instauró a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004) o fecha de entrada en vigor del Código Procesal Penal (CPP); es por ello que los episodios de asesinatos para cometer robos que han tenido lugar y que tienen  lugar en el país no son pocos; es por ello que los episodios de lesionados permanentes de heridos y de contusos para cometer robos que han tenido lugar y que tienen  lugar en el país no son pocos; es por ello que la alarma social causada por  los ladrones-asesinos se mantiene disparada desde entonces.

El respeto de la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas de precaución no sólo para asegurar el éxito de la investigación, sino también para garantizar que no se siga delinquiendo y con ello que no se siga atentando contra el derecho a la protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de toda persona.  En el territorio normado por la Constitución y las leyes corresponde  al Estado proteger la seguridad de su población de  cualquier depredación que se origine en su interior. Es esa seguridad la que desde aquella fecha precisa claramente se ha desplomado delante de los ojos de la población dominicana.  El derecho a la seguridad se desprende del derecho a la protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de toda persona, y el Estado, de conformidad a la disposición constitucional citada al inicio de este tema, es el garante de ese derecho a la seguridad, pero el Estado no puede garantizar ese derecho estando vigente el Código Procesal Penal (CPP) ya que este bloquea al Derecho Penal y a los fines de este haciéndolo claramente inefectivo.

La sociedad dominicana aspira legítimamente a vivir en Paz, a vivir sin miedo a un ataque delincuencial que ponga en peligro el derecho a la protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de toda persona; la sociedad dominicana aspira legítimamente a vivir sin temor; la sociedad dominicana lo primero que quiere es seguridad.  El derecho a la seguridad plantea el dilema de cárcel para los ladrones-asesinos o cementerio u hospital o sufrimiento psicológico para los miembros de la sociedad; tal es la alternativa para vivir en Paz.  Optar por el mantenimiento de la vigencia de la normativa del Código Procesal Penal (CPP) es correlativamente consagrar el mantenimiento de la incertidumbre de la vida bajo el terror de lo que se ve en la cotidianidad del desenvolvimiento social diario desde que dicha normatividad procesal penal cepepeísta entró en vigor.

Tal es la realidad ante esta cuasi proclamación de que «Por mandato de Dios se nos envió el Código Procesal Penal (CPP)« (¿?), envolviéndolo así en el sudario de la divinidad y quienes en él lo envolvieron se han auto divinizado y quienes, por alienación y consiguiente Cretinismo Procesal Penal, creen en su evangelio creen que tanto aquéllos como el propio libro en cuestión «divinizan« (¿?).  Por toda la fascinación que provoca ante los fáciles de alienar (por la carencia de criticidad de éstos), y, por ende (como ya hemos dicho), de pasar a ser meros miembros del Cretinismo Procesal Penal, el discurso del cepepeísmo funciona como un mecanismo de imposición que lo hace aparecer como «sabiéndolo todo« (¿?), y de esa manera se convierte en poderoso.

 

En esa tónica el cepepeísmo es  «el dueño de la verdad« (¿?): otra ideología «que se oye a sí misma« (¿?),otra ideología «inexorable« (¿?),otra ideología «imbatible« (¿?), tanto  como si el sueño por el mero dormir hubiera abolido en todas las memorias las experiencias anteriores ocurridas en el seno de la humanidad; se ha olvidado de que en esta se ha tenido que combatir el lado infame de la vida en que la han obligado a vivir tantos falsos dioses y tantos falsos profetas.  Aquella fascinación de los referidos fáciles de alienar lleva a que éstos se fundan en la degradación hasta llegar a la más abyecta postura del sujeto no pensante, del individuo meramente instrumental.

 

Los alienados con ella, es decir, los cretinos procesales penales sienten que «es un mérito real ser un canalla« (¿?) ignorando `el polvo y los pajonales que bajo el ulular de un viento lúgubre  barren una calle de Montana en `El Salvaje Oeste`, Salvaje Oeste en que han convertido a los países iberoamericanos que copiaron el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica: los asaltos se han convertido en socios indeseados del pueblo dominicano y de los países iberoamericanos: en nuestro Salvaje Oeste no se asalta sólo a bancos y a diligencias, sino que se asalta y se roba de todo y a todos y casi siempre con una secuela muy lamentable de muerte o de lesión permanente o de heridas o de contusiones. Dichos alienados o cretinos procesales penales están bajo el aliento de una secta destructiva que con su experimento jurídico ha producido un intensísimo terror  y, de consiguiente, una intensísima Inseguridad;  de una secta jurídica que por los hechos negativos que nos ha permitido ver parecería estar  `comandada por La Bestia  y sus Jinetes del Apocalipsis`, pues su mensaje es claro: destrucción.

Mientras el Código Procesal Penal (CPP)  esté vigente el derecho a la seguridad, esto es, el derecho a la protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de toda persona será un derecho puramente ilusorio.  Mientras ese código esté vigente eso de «luchar contra la delincuencia« (¿?) seguirá siendo igual a ladrarle a la Luna.  Pero si se quiere que el derecho a la protección de la integridad física, psíquica y a vivir sin violencia de toda persona, es decir, si se quiere que el derecho a la seguridad siga siendo un derecho puramente ilusorio, si se quiere seguir ladrándole a la Luna entonces que siga vigente «el divino« (¿?) Código Procesal Penal (CPP).

Para finiquitar me despido con una cita de un informe que en el dos mil quince (2015) hizo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), destacando: que “la inseguridad ciudadana se ha convertido en un reto inaplazable para el desarrollo humano de América Latina y el Caribe”.  …La situación no ha variado desde que el PNUD hizo famosa entonces esa su expresión para referirse a un fenómeno que viene socavando a Iberoamérica desde que la normativa contenida en la matriz del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica fue llevada a la realidad de la vida poniéndola en vigor… La adopción y colocación en vigor del Código Procesal Penal (CPP) dominicano ha sido un retroceso para la sociedad dominicana.

 

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