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16 de febrero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Derecho Internacional y Derechos Humanos

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RESUMEN

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La relación entre el Derecho Internacional y los Derechos Humanos constituye una de las transformaciones más profundas del orden jurídico global en el siglo XX. Si bien el derecho de gentes clásico se centraba en la regulación de las relaciones entre Estados soberanos, el reconocimiento de la persona como sujeto de protección internacional marcó un cambio de paradigma. Desde entonces, la dignidad humana se ha convertido en un valor superior que condiciona la acción estatal y redefine la arquitectura normativa internacional.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 simboliza el punto de partida de este proceso. Aunque no es jurídicamente vinculante, su fuerza moral y política influyó en la elaboración de tratados internacionales de gran relevancia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Estos instrumentos consolidaron la universalidad de los derechos y sentaron las bases de un corpus iuris internacional en materia de derechos humanos.

La codificación de derechos fundamentales se complementó con la creación de mecanismos de supervisión y control. Comités de expertos, informes periódicos y procedimientos de queja han permitido un seguimiento continuo del cumplimiento de los Estados. A pesar de las limitaciones en cuanto a coercibilidad, estos mecanismos han ejercido una influencia significativa en la internalización de estándares internacionales en los sistemas jurídicos nacionales.

Los sistemas regionales han desempeñado un papel crucial en la consolidación de la protección internacional de los derechos humanos. La Convención Europea de Derechos Humanos (1950) y la creación del Tribunal de Estrasburgo establecieron un modelo judicial vinculante que ha inspirado otros sistemas. En América, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Corte Interamericana han generado una jurisprudencia robusta que condiciona el derecho interno de los Estados miembros.

El sistema africano, con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), aporta una visión integradora que reconoce no solo derechos individuales, sino también derechos colectivos. Estas experiencias regionales demuestran la diversidad y riqueza del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al tiempo que evidencian la importancia del control judicial internacional en la tutela efectiva de la dignidad humana.

La protección de los derechos humanos se ha vinculado progresivamente con la responsabilidad internacional del Estado. La comisión de violaciones graves, como genocidio, crímenes de lesa humanidad o desapariciones forzadas, activa la responsabilidad internacional y puede generar la obligación de reparación. Además, la comunidad internacional ha aceptado que ciertas violaciones constituyen amenazas a la paz y la seguridad, legitimando incluso la adopción de medidas coercitivas.

El desarrollo del Derecho Penal Internacional ha reforzado este proceso. La creación de tribunales ad hoc para Ruanda y la ex Yugoslavia, así como el establecimiento de la Corte Penal Internacional en 1998, ha consolidado la idea de que los individuos pueden ser responsables penalmente por violaciones graves a los derechos humanos. Este tránsito de la responsabilidad estatal a la individual refuerza la centralidad de la persona en el orden internacional.

Sin embargo, la efectividad del sistema enfrenta múltiples desafíos. La resistencia de algunos Estados a someterse a la jurisdicción internacional, la politización de los órganos de derechos humanos y la selectividad en la aplicación de medidas revelan las limitaciones estructurales del sistema. Estos obstáculos muestran que la juridicidad internacional se encuentra en tensión constante con los intereses políticos y las asimetrías de poder.

En conclusión, el vínculo entre el Derecho Internacional y los Derechos Humanos expresa la evolución de un derecho de Estados a un derecho centrado en la persona. Este proceso, aún en consolidación, representa uno de los avances más significativos en la historia jurídica contemporánea. La efectividad futura de este sistema dependerá de la capacidad de superar resistencias políticas, fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar que la dignidad humana prevalezca como valor rector del orden internacional.

Por José Manuel Jerez

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