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5 de marzo 2026
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OpiniónArgenis García Del RosarioArgenis García Del Rosario

Derecho constitucional a postularse al Tribunal Constitucional: ¿Qué condiciones exige la ley de leyes?

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RESUMEN

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El Tribunal Constitucional de la República dominicana fue instaurado en nuestro sistema con la Constitución del año 2010. Luego de intensas discusiones entre la sociedad civil, partidos políticos, fuerzas vivas de la nación así como sectores empresariales y académicos, hoy podemos contar con un importante órgano a poder que sirve de brújula para la interpretación constitucional de todos los demás poderes del Estado, incluido el Poder Judicial, y cuya finalidad esencial es garantizar la supremacía de la Carta Magna, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

 

Es un órgano cuyas decisiones son vinculantes para todos y, por lo tanto, de gran relevancia para la sostenibilidad y estabilidad del Estado y de sus instituciones de gobierno. Por ello, el emitente profesor constitucionalista Gustavo Zagrebelsky, y ex presidente de la Corte Constitucional italiana, llegó a afirmar que el Tribunal Constitucional es una institución aparentemente contradictoria, pues juzga la política, pero al mismo tiempo no pertenece a ella. Puede decirse también que forma parte de la democracia y que, a su vez, no deriva de ella[1].  Es por ello, que la Constitución de la República establece estrictas condiciones para postularse a ocupar un asiento en esta importantísima institución.

 

¿Qué condiciones exige la ley de leyes? La Constitución exige los mismos requisitos fijados para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia, a saber: 1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad; 2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3) Ser licenciado o doctor en derecho; 4) Haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público[2]. Es decir, que tal y como manda el artículo 11 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional: Todo ciudadano que reúna las condiciones para ser juez de este Tribunal, podrá auto proponerse[3].

 

Es destacable que la Constitución aprecia la juventud pero también la madurez profesional, pues exige una combinación mínima que el postulante debe tener, por lo menos, 35 años de edad pero también debe poseer 12 años de experiencia profesional en la carrera de derecho; es decir, que estamos hablando de una persona que mínimamente debió haber terminado su carrera a los 23 años y, si a esto sumamos, las condiciones de expertise académica que describe el formulario de postulación, según el art. 19 del Reglamento para la aplicación de la ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura[4], ese candidato debería también poder exhibir títulos de cuarto nivel (maestrías) e incluso doctorados, lo cual sumaria, al menos, 2 años más de formación. Es decir, no es una hoja de vida que pueda exhibir cualquier joven de 35 años o más en nuestro país.

 

Por oposición, el texto orgánico[5] del Tribunal Constitucional recoge un régimen prohibidito que constituye una excepción al derecho a postularse, a saber:  1) Los miembros del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido destituidos por infracción disciplinaria, durante los diez años siguientes a la destitución. 2) Los abogados que se encuentren inhabilitados en el ejercicio de su profesión por decisión irrevocable legalmente pronunciada, mientras esta dure. 3) Quienes hayan sido condenados penalmente por infracciones dolosas o intencionales, mientras dure la inhabilitación. 4) Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra, durante los cinco años siguientes a la declaratoria. 5) Quienes hayan sido destituidos en juicio político por el Senado de la República, durante los diez años siguientes a la destitución. 6) Quienes hayan sido condenados a penas criminales.

 

El buen funcionamiento del sistema de justicia constitucional es un elemento esencial para la existencia de una democracia efectiva en la que existe una relación de pesos y contrapesos entre poderes y se respeta el Estado de derecho. El Tribunal Constitucional es una entidad fundamental para el sistema de justicia: no sólo es el órgano que tiene la última palabra sobre la interpretación de la Constitución, sino que también —en varios países de la región— está encargado de defender el orden constitucional vigente, así como los derechos cada ciudadano (a). Por ende, resulta imprescindible que esta alta Corte esté integrada por los profesionales más capaces e idóneos. La vía para garantizarlo es un proceso de selección transparente y basado en los méritos de quienes postulan[6]. El respeto al derecho a postularse al Tribunal Constitucional, así como la tutela judicial efectiva, son también derechos que deben ser tutelados por el órgano de selección –Consejo Nacional de la Magistratura–, pues durante el procedimiento de selección, este órgano ad hoc debe exhibir los mismos criterios de objetividad, imparcialidad e independencia que se les exige a quienes resulten escogidos.

 

El proceso de selección del postulante –o postulado en caso de que sea propuesto por una entidad– es estricto y está sujeto a varias etapas: en una primera fase, depósito del expediente del candidato conjunto con los documentos que acreditan su hoja de vida y requisitos ya esbozados ut supra. Luego, se realiza una preselección de quienes cumplan con el perfil y reúnan las condiciones, abriéndose además un periodo de objeción que, una vez terminado, abrirá las rondas de vistas públicas del candidato. Estas vistas son instrumentos útiles para conocer mejor las ideas de los postulantes en cuanto al derecho, el rol de la judicatura y el papel de la corte en la sociedad. Celebrar esas vistas públicas incrementa la legitimidad del proceso de selección y, a la vez, opera como un instrumento de control social importante[7]. Finalmente, los postulantes que resulten seleccionados pasarán a juramentarse y tomar posesión del cargo a ejercer.

 

El autor es Juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este.

Docente Derecho Administrativo y Tributario en PUCMM y CAPGEFI del Ministerio de Hacienda.

Magíster en Derecho de la Administración del Estado, de la USAL, y Magíster en Derecho Tributario y Procesal Tributario. de la UASD. Doctorando en Derecho y Sociedad, Universidad UDIMA

 

[1] Zagrebelsky, Gustavo: Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política, traducción de M. Martínez Neira, Trotta, Madrid, 2008, 109 págs.

[2] Vease artículos 153 y 187 de la Constitución de la República de 2015

[3] Véase artículo 11 de la ley No. 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

[4] Reglamento 1-17 para la aplicación de la Ley núm. 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

 

[5] Art. 14, Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

[6] Fundación para el Debido Proceso (2015). Lineamientos para una selección de integrantes de altas cortes de carácter transparente y basada en los méritos. Recuperada de repositorio: www.dplf.org

[7] Ídem

 

Por Argenis García del Rosario

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