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11 de marzo 2026
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Democracia y Derecho de Acceso a la Información Pública

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RESUMEN

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El derecho de acceso a la información pública ha sido definido como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.

El Estado dominicano garantiza el derecho fundamental que tienen los y las ciudadanas a recibir información de interés público, según lo estipulado en el Art. 49 de la Constitución, cito: “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía”.

Asimismo, nuestro país cuenta con la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública. Se trata de una de las reformas legislativas más importantes para el fortalecimiento institucional del país, y en la misma se establecen los mecanismos administrativos y jurisdiccionales que tienen a su disposición los ciudadanos para hacer efectivo el derecho de acceso a la información que le reconoce nuestra Carta Sustantiva, así como instrumentos internacionales que también forman parte de nuestro ordenamiento jurídico positivo.

Más allá de lo dispuesto en la Constitución y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, el Estado dominicano está comprometido con el  fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la información de la administración pública, como medio de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la calidad del gasto público, orientada a resultados; además de desarrollar y consolidar mecanismos de participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición de cuentas y evaluación y control de calidad de las políticas y servicios públicos, como disponen los objetivos generales 1.1.1.3 y 1.3.1.2 de la Ley Núm. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo.

Lograr concretizar el derecho de acceso a la información pública es una de las manifestaciones del derecho a la información. Constituye un presupuesto básico para lograr a transparencia administrativa, prevenir la corrupción y facilitar su persecución, así como para lograr la rendición de cuentas.

Con el ejercicio de este derecho se fomenta la seguridad jurídica y la legitimidad democrática en un Estado de derecho, porque permite saber de antemano cuales son las reglas del juego, permitiendo ajustar su conducta a pautas razonables de previsibilidad; se ejerce un escrutinio de los gobernados sobre los servidores públicos y las empresas privadas que operan bajo concesión pública; sirve para reducir el rumor y alentar las noticias confirmadas, democratiza la administración pública que pasa de una organización jerárquica a una organización con dosis importante de interactividad .

El derecho de acceso a la información constituye “un elemento consustancial de los sistemas democráticos modernos”. Deja atrás “los tiempos del predominio de la razón de Estado, hoy día incompatibles con las exigencias que presenta una sociedad democrática moderna que precisa un electorado informado que pueda hacer efectivo su derecho a participar en los asuntos públicos y, ciertamente, esa cultura democrática viene en buena medida determinada por la cantidad y la calidad de la información que se facilite al ciudadano” con lo que se refuerza el control democrático de la actuación administrativa.

En lo que respecta al alcance del acceso a la información en las organizaciones no gubernamentales que reciben fondos públicos, el artículo 4 del Reglamento Número 130-05 dispone que la obligación de divulgación y publicidad es la relacionada con los fondos públicos que reciban, específicamente, los planes de trabajo, evaluaciones y resultados obtenidos y cualquier otra información que permita una completa rendición de cuentas respecto del uso de los fondos públicos recibidos.

En cuanto a los partidos políticos, la obligación puesta a su cargo por la Ley y su reglamento de aplicación, es más amplia que la exigida a las organizaciones no gubernamentales, ya que no se limita a la rendición de cuentas de los fondos públicos recibidos, sino que se extiende a la explicación del origen y destino de todo su patrimonio, así como la identidad de sus contribuyentes privados.

En ese entendido, las personas tienen el derecho de acceder, sin necesidad de solicitud previa, a las siguientes informaciones de los órganos y entidades públicas:

–        Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución;

–        Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión;

–        Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;

–        Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley;

–        Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros;

–        Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;

–        Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa;

–        Índices, estadísticas y valores oficiales;

–        Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, y sanciones;

–        Proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionadas con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades; y

–        Proyectos de reglamentación, de regulación de servicios, de actos y comunicaciones de valor general, que determinen de alguna manera la forma de protección de los servicios y el acceso de las personas de la mencionada entidad.

Además de las antes citadas, las personas pueden materializar el acceso a la información pública a través de una solicitud, que debe presentarse al órgano o entidad que elabore, posea, guarde o administre dicha información. Conforme dispone el artículo 7 de la Ley 200-04, la solicitud de acceso debe contener, para su tramitación, al menos: a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión; b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere; c) Identificación de la autoridad pública que posee la información; d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas; e) Lugar o medio para recibir notificaciones.

 

POR YULIBELYS WANDELPOOL R.

*La autora es abogada, magister Derecho Administrativo y especialista en Derecho Laboral Público y Privado/ Directora de Lextratega Servicios de Consultoría.

ywandelpool@gmail.com / Redes sociales: @ywandelpool / @lextratega.rd

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