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26 de abril 2024
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OpiniónJesús M. GuerreroJesús M. Guerrero

Del TSE al TC hay poco trecho!

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“Pero la vida política no puede hacerse sino donde hay libertad y donde impera una Constitución.” Leandro Alem

Luego de la sentencia TSE-100-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral, la cual despejo cualquier duda respecto a la posibilidad de la candidatura del expresidente Leonel Fernández, estableciendo que no tiene impedimento alguno para presentarse en el torneo electoral venidero. Dicha sentencia protege el derecho ciudadano de elegir y ser elegible y preserva el criterio jurisprudencial de las Altas Cortes.

Es absurdo alegar que existan leyes que están por encima de la Carta Sustantiva, en franca violación al art. 6 de la Carta Magna e ignorar como facinerosos que es la principal fuente de derecho y pobremente invocan que tratan de evitar el transfuguismo, producto de su gran falta de argumentos. Cito el artículo de Milton Ray Guevara, Transfuguismo Electivo: “Solo el escaso progreso de nuestra justicia constitucional explica que en nuestro país no se haya decidido que los puestos electivos, particularmente los de legisladores, síndicos y concejales, son de los partidos. Esto es así ya que ciertamente el principio de la fidelidad partidaria no está expresamente consagrado en nuestra legislación positiva. Sin embargo, del examen consagrado de la Constitución y de la ley electoral se desprende que esos cargos son propiedad de los partidos y no de sus incumbentes.”

Es decir, el transfuguismo se produce cuando al ostentar un cargo electivo obtenido mientras militaba en otro partido se pasa a otro sin renunciar al puesto y se aspira nuevamente a la misma posición. Como el caso de Josecito Hazim que renunció del PRSC para pasar al PLD y compitió en las primarias por la candidatura a Senador.

Otro fragmento de Transfuguismo Electivo, cito: “La fidelidad partidaria no tendría primacía en caso de persecución política contra el legislador o de cambio ideológico del partido.”

Podemos ver la concepción del tránsfuga de la profesora de Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina María Alejandra Perícola, cito: “Lo que determina la condición del tránsfuga es que no ocupa la ubicación parlamentaria que le corresponde desde el punto de vista electoral, no asume la banca del partido por el cual accedió. Hay dos tipos de transfuguismo, uno que se da al inicio, y otro que es sobreviniente, cuando se cambia de bloque después de haber asumido.”

La Constitución en sus artículos 23 y 24 establece la perdida y suspensión de los derechos de ciudadanía como el derecho de elegir y ser elegible. En ningún caso, renunciar de un partido y pasar a otro no es causa de suspensión o revocación, con la sentencia del TSE se mantiene la jurisprudencia a razón de que ha sido el criterio de las Altas Cortes no establecer más limites o requisitos que los consagrados en la Ley Sustantiva al derecho elegir y ser elegible. Por eso es cuestión de tiempo para que el Tribunal Constitucional falle a favor de Leonel Fernández, porque de lo contrario fallaría contra la propia Constitución.

Es un hecho notorio de que la sentencia TSE-100-2019 es de carácter vinculante para la Junta Central Electoral y por lo tanto, la JCE debe acatar la decisión del TSE e inscribir de manera inmediata la candidatura de Leonel Fernández, porque así lo dispone el Reglamento Contencioso Electoral en su principio 22, cito: “Principio vinculante. Las decisiones del Tribunal Superior Electoral son vinculantes para todos los órganos electorales nacionales y del exterior, partidos, agrupaciones, movimientos políticos y a las partes.

Párrafo. Para los fines de aplicación y efectividad de este reglamento, se asumen los principios establecidos en el Código Procesal Penal de la República Dominicana y la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en la medida en que sean compatibles con la materia de que trata el presente reglamento.”

Al ver argumentaciones arribistas de ciertos abogados, contrarias a la Carta Sustantiva, solo pienso en el cuento de Juan Bosch, La Mancha Indeleble; muchos que viven de hipotecar sus cabezas y el común denominador son sus carencias morales. Muchas “tesis jurídicas” que han surgido como huracanes y con el análisis riguroso han devino en ventarrones anémicos.

No existe impedimento legal alguno que prohíba la candidatura de Leonel Fernández para las elecciones del 2020, todo parece un pataleo para tratar de retrasar lo inevitable, la derrota oficialista. Continúan luchando una batalla política en el terreno legal escudados débilmente en la ley de partidos políticos que cada vez que ha sido sometida a la revisión por parte del Tribunal Constitucional ha sido mutilada en los aspectos del arrastre, en los casos de requisito de tiempo de militancia, primarias abiertas y simultáneas, la prisión por difamación y ahora con la más reciente sentencia del TSE no creo que haya una contradicción de fallos.

Dudo mucho que el criterio respecto al derecho de elegir y ser elegible sea distorsionado en el Tribunal Constitucional, porque de fallar contrario a lo consagrado en nuestra Carta Magna en sus artículos 6, 21, 22, 23 y 24 seria desconocer la Ley Sustantiva y declarar muerto el Estado Social y Democrático.

El refranero enseña que lo mucho hasta Dios lo ve y lo que todos vemos es que temen como el diablo a la cruz a la candidatura de Leonel Fernández.

Creo prudente concluir con la siguiente frase de Juan Bautista Alberdi, cito: “Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia y sólo la Constitución es inmutable.”

Por; Jesús M. Guerrero

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