La Práctica Malsana y la Paradoja Legal
En el fascinante universo de la propiedad intelectual, pocos conceptos son tan fundamentales y, a la vez, tan malinterpretados como el nacimiento del derecho de autor. La máxima «el derecho de autor nace con la creación de la obra» es un pilar universalmente aceptado en la legislación de propiedad intelectual, anclado en los principios de la Convención de Berna. Sin embargo, si esta premisa es tan rotunda, ¿por qué son tan vitales instituciones como la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) en la República Dominicana? Este artículo explora la paradoja aparente entre la naturaleza «automática» del derecho de autor y la indispensable función de las instituciones registrales, argumentando que su existencia no busca «otorgar» un derecho, sino transformar un derecho «de facto» en un derecho «de jure» plenamente accionable y defendible.
Una práctica malsana y persistente en el ámbito legal dominicano, especialmente entre algunos abogados, es la de redactar contratos de cesión o licencia de derechos sin una evidencia del registro de la obra que se está comercializando.
El Rol de la ONDA en la Seguridad Jurídica
Si bien una obra no necesita un registro para ser válida, la función de la ONDA es precisamente resguardar con un documento oficial esos derechos. Este mismo principio se aplica a los contratos. Aunque un abogado puede redactar un contrato de cesión o licencia de derechos sin que la obra esté registrada, y este contrato sea válido entre las partes, su registro en la ONDA es un paso fundamental para su plena eficacia. Conforme al artículo 78 del Reglamento 362-01, la ONDA tiene la facultad legal para exigir como requisito que el contrato disponga la información del número de registro, libro y fecha de la obra que se está negociando o, en su defecto, anexar al contrato dicho certificado de registro.
Esta exigencia no es una mera formalidad burocrática, sino un mecanismo para proteger a todos los actores del negocio. Al verificar el registro de la obra, se garantiza la certeza sobre la titularidad de los derechos que se están transfiriendo, minimizando los riesgos legales y evitando futuros conflictos. Esta es una medida que la ONDA debería establecer para proteger a los creadores, inversionistas y usuarios, asegurando un ambiente de transparencia y seguridad jurídica.
La ONDA: Del Terreno Práctico al Campo Jurídico Sólido
La ONDA no fue creada para «otorgar» el derecho de autor —pues este ya existe—, sino para proporcionar un mecanismo que traduzca ese derecho intrínseco de su esfera «práctica» (el conocimiento del autor) a la esfera «jurídica» (la evidencia legalmente reconocida y oponible).
Su rol en la República Dominicana se desglosa en varias funciones esenciales:
1. Constitución de Prueba (Presunción «Iuris Tantum»): El registro de una obra en la ONDA crea una presunción «iuris tantum» (que admite prueba en contrario) de la autoría y de la fecha de creación de la obra. Este certificado es una prueba robusta y oficial que facilita enormemente la defensa de los derechos del autor en caso de infracción.
2. Publicidad y Seguridad Jurídica: El registro otorga publicidad a la titularidad de los derechos, lo cual es fundamental para el mercado. Editoriales, productoras, distribuidores y cualquier tercero interesado pueden consultar los registros para verificar quién es el legítimo titular de una obra antes de adquirir licencias o realizar inversiones, fomentando transacciones seguras.
3. Gestión y Fiscalización: La ONDA supervisa y regula a las sociedades de gestión colectiva, garantizando que los derechos patrimoniales se administren de forma justa y que los autores reciban las remuneraciones correspondientes.
4. Base de Datos y Patrimonio Cultural: El registro contribuye a la conformación de un patrimonio cultural documentado, creando una base de datos de las obras protegidas que es de valor histórico y estadístico para el país.
Conclusión
La existencia y la función de la Oficina Nacional de Derecho de Autor no desvirtúan el principio de que el derecho de autor nace con la creación. Por el contrario, lo refuerzan al proporcionar al creador las herramientas necesarias para que ese derecho sea efectivo, defendible y monetizable en el complejo panorama legal y comercial. En un mundo donde la originalidad es un bien preciado, pero fácilmente copiable, el registro no es una formalidad burocrática superflua, sino un acto estratégico de protección y empoderamiento para el creador.
Por: Armando Olivero.
Analista Legal especialista en Derecho de Autor
