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13 de enero 2026
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OpiniónHenry NúnezHenry Núnez

Degradación cívica como pena con reconocimiento constitucional

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El artículo 146.4 de la Constitución de República Dominicana, instituye el ius puniendi del Estado Social y Democrático, al establecer como una reacción punitiva sanciones privativas de derechos, como de restitución de lo apropiado ilícitamente por la comisión de actos de corrupción.

Para el caso de la proscripción de la corrupción, “además de las sanciones previstas por las leyes”, se debe aplicar la degradación cívica. Esta es la única sanción que aparece en todo el contenido de la Constitución.

Consiste en el establecimiento de la incapacidad de goce del condenado, en la privación del ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos, de todos sus derechos cívicos y políticos, así como de ciertos derechos de familia, de la restricción de fungir como testigo, tanto en los actos como en el proceso penal, en la restricción del derecho de portar armas, de pertenecer a la guardia y el ejército, así como de quedar impedido en el desempeño como docente.


Por Henry Núñez

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