EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El abogado de Freddy Núñez Jorge, presidente de la Federación Dominicana de Pentatlón Moderno (Fedopem), recusó este viernes a la jueza Fátima Veloz, por presunta parcialidad en el proceso en el que se conocería la medida de coerción contra su cliente y el tesorero de la institución, Aníbal Ozoria Rodríguez, ambos acusados de desviar millones de pesos de fondos de esta organización deportiva.
José Fis, defensor legal de Núñez Jorge, aseguró que su defendido es inocente y que en vez de estar como imputado debió ser una víctima en esa investigación.
Wilson Camacho, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), calificó la recusación como una táctica dilatoria por parte de la defensa para retrasar el proceso judicial. Según Camacho, esta estrategia refleja el temor de la defensa frente a la solidez de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Al finalizar la audiencia, el director de Pepca expresó su confianza en que la Corte de Apelación resolverá rápidamente la recusación, permitiendo que se retome el conocimiento de las medidas de coerción en este caso de presunta corrupción.
De acuerdo a información de la abogada de Ozoria Rodríguez, Olianna García dijo que la recusación se realizó porque la magistrada Veloz, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, se negó a aplazar nuevamente el conocimiento de medida de coerción solicitado por la defensa de Fredy Núñez Jorge.
Las autoridades llevaron a cabo allanamientos en el Distrito Nacional, la provincia María Trinidad Sánchez y las oficinas de Fedopem en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, para recolectar evidencia de este presunto caso de corrupción.
A los involucrados se les acusa de estafa contra el Estado, asociación de malhechores, desfalco y lavado de activos.
Las conductas señaladas están tipificadas en los artículos 145, 146, 147 y 148 (falsificación y uso de documentos falsos), 171 y 172 (desfalco), 265 y 266 (asociación de malhechores) y el 405 (estafa en perjuicio del Estado) del Código Penal Dominicano, además de los artículos 3 y 4 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.




