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5 de marzo 2026
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OpiniónHenry NúnezHenry Núnez

Declaración jurada de bienes: una obligación constitucional del funcionario público

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RESUMEN

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El artículo 146.3 de la Constitución establece que “es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad la competente”.

Se constitucionaliza como un deber obligatorio de las funciones públicas, realizar una declaración de su patrimonio antes de iniciar el ejercicio de sus funciones y después de separarse de las mismas.

El término constitucional “antes” no implica durante el ejercicio de sus funciones. La interpretación es que el funcionario público debe establecer claramente “antes” de iniciar su desempeño, con qué patrimonio (pasivo y activo) ingresa a la misma, para luego prevenir eventuales conflictos entre los intereses personales y los intereses propios de la función pública.

Contar con información de su situación patrimonial antes de asumir el cargo, información periódica sobre la evolución de su patrimonio mientras permanece en dicho cargo e información sobre su situación patrimonial al egreso del mismo es una obligación constitucional. Esta información es un insumo básico para determinar la responsabilidad penal de un funcionario que se enriqueció ilícitamente y condenar los comportamientos corruptos.

De igual manera, se establece que corresponde al funcionario público “siempre probar” el origen de sus bienes, es decir, que la carga de la prueba corresponde siempre al funcionario, sujeto constitucional obligado a demostrar las fuentes de sus bienes.

Por Henry Núñez 

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