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10 de mayo 2024
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OpiniónJesús M. GuerreroJesús M. Guerrero

De acuerdo con el Obispo Masalles

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Inicio con este escrito con la siguiente frase, cito: “No pretendas apagar con fuego un incendio, ni remediar con agua una inundación.” Confucio

Es comprensible y compartida por la gran mayoría la actitud del Obispo Masalles, respecto a planteamientos amenazantes contra el texto constitucional, de parte ciertos miembros del gabinete gubernamental. Para nadie es secreto que hay ciertos funcionarios que han externado sus deseos de que el Presidente constitucional de la República, Danilo Medina, rompa su juramento del 2016, en el cual empeño su palabra ante Dios; de que no optaría por otro mandato luego de concluido su segundo periodo en el 2020.

De no cumplir su palabra, sería el primer Presidente en reformar la Ley Sustantiva en dos ocasiones consecutiva desde que entramos al juego democrático al ser decapitado el régimen que nos constriño durante treinta años. Al Obispo Masalles proferir las siguientes palabras, cito: “El pueblo está harto de eso…..”, manifestó el sentimiento de las mayorías que ha sido evidenciado en 15 encuestas que han reflejado que otra modificación constitucional es rechazada por un 70% de la sociedad.

Las reglas del juego democrático no pueden ser cambiadas cada 4 años a imagen y semejanza del mandatario de turno. Esta es una de las principales razones que nos someten al atolladero institucional en el que nos encontramos, para nadie es secreto que dichas ambiciones desmedidas han generado un estado de desasosiego en el país.

En teoría nuestra Constitución es rígida, porque debe ser modificada por medio de una ley orgánica, a diferencia de la Carta Magna flexible que puede ser reformada por medio de una ley ordinaria. Existe la teoría de la flexibilidad constitucional, cito al catedrático Jorge Machicado: “La teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella.”

Partiendo de esta premisa, es evidente que la Constitución no es conjunto de cláusulas pétreas, que debe ser sometida al cambio cuando el pueblo soberano lo reclama. En la actualidad existe un rechazo evidente contra cualquier golpe contra la Carta Magna que tenga como único objetivo perpetuarse en el poder. Por eso, es tan necesario emular el modelo norteamericano no solo en el aspecto de la repostulación presidencial, sino en la rigidez de su Texto Sustantivo, cito nuevamente a Jorge Machicado: “La teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad, no podría ser posible si la organización y estructura estatal tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad del Estado, la Constitución debe ser rígida. Las modificaciones, si ellas son necesarias deben realizarse en lapsos de largo de tiempo. Por ejemplo, la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente.”

La Constitución fue modificada en 1962 para dar paso a la Junta de Gobierno, que producto de la actitud déspota del Ministro de las Fuerzas Armadas de aquel entonces, Gral. Pedro Rodríguez Echavarría, dio paso a una efímera Junta Cívico Militar, que fue derrocada en ese momento por la acción militar de Wessin y Wessin y Rafael Fernández Domínguez, dicha Constitución fue derogada en 1963 por la del Profesor Juan Bosch.

Luego del golpe de estado que castró el proceso de democratización se fue abajo dicho texto constitucional y dio paso a la revolución de abril de 1965, luego del matadero electoral del 1966, Balaguer promulgó la Constitución del 66 y esta se mantuvo intacta hasta la crisis postelectoral de 1994, dicha Ley Sustantiva se mantuvo hasta el 2002 cuando el PRD rompió su ideal de la no reelección y la del 2002 que no tuvo grandes conquistas ni avances constitucionales, únicamente se reformo para dar paso a la repostulación de Hipólito Mejía; fue derogada por la Carta Magna del 2010, que ocupa un sitial privilegiado junto a la 1879 de Luperón y la de Bosch de 1963, como las más democráticas y progresista de nuestra historia. Luego de 5 años fue modificada para alterar un solo artículo, el 124 y agregar un candado constitucional, el vigésimo transitorio para preservar el principio de la alternabilidad democrática y establecer límites reales al ejercicio del poder.

Después del ajusticiamiento de Trujillo, quien ocupó la presidencia del 1930 a 1938 consecutivamente, entregó a un Presidente títere en 1942 y asumió nuevamente la presidencia formalmente del 1942 hasta 1952, para entregarle el cargo a su hermano Negro quien renunció por las sanciones impuestas al país por la OEA, producto del fallido atentado contra Rómulo Betancourt y quien terminó el mandato presidencial fue el Dr. Balaguer, quien asumió la presidencia por su condición de Vicepresidente. Durante el lapso de tiempo transcurrido pasado el año 1961, no he podido encontrar ningún mandatario, que haya modificado la Carta Magna en dos ocasiones consecutivas para habilitar la repostulación presidencial. Por eso, estoy de acuerdo con el Obispo Masalles, estamos hartos del tema.

Concluyo con la frase de John Calvin Coolidge, cito: “Sería una necedad pretender que el pueblo no pueda cometer errores políticos. Puede cometerlos, y graves. El pueblo lo sabe y paga las consecuencias; pero comparados con los errores que han sido cometidos por cualquier género de autocracia, estos otros carecen de importancia.”

Por; Jesús M. Guerrero

 

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