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3 de marzo 2026
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OpiniónHenry NúnezHenry Núnez

Datos personales y cibercriminalidad

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RESUMEN

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La protección de los datos personales va de la mano con la salvaguarda del derecho a la privacidad, derecho humano internacionalmente reconocido y protegido en nuestra Constitución en su artículo 44, prerrogativa que se extiende a tener control sobre la recolección, acceso, uso, calidad y anonimidad de los mismos, partiendo nuestra Carta Magna de que todo tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad.

A este respecto la República Dominicana cuenta con la Ley 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados del 15 de diciembre de 2013, la cual deja mucho que desear, y la que, si bien busca la protección integral de los datos personales de las personas naturales, siendo indiferente si son digitales o manuales, reconociéndoles los derechos de acceder, rectificar, actualizar y solicitar la destrucción de sus datos, no establece un órgano regulador, excepto para las informaciones financieras que se infiere será la Superintendencia de Bancos, lo que dificulta su correcta aplicación.

La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología contempla un capítulo para los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos. Se revela como un elemento importante el garantizar la seguridad de los datos y sistemas que son utilizados y/o gestionados, a sabiendas de que las personas siguen siendo el eslabón más débil de la cadena de protección. Ello requiere una toma de conciencia global sobre la importancia de la protección de los datos personales y de garantizar su ciberseguridad.

Si bien es cierto que la ley 53-07 de Delitos de Alta Tecnología viene a la defensa de los datos y sistemas, no es menos cierto que la protección integral de los datos personales y del derecho a la privacidad se tambalea frente a una legislación deficiente como es la 172-13 de Protección de Datos Personales, la que debió crear mecanismos que permitieran prevenir su mal uso y tratamiento y condicionar la utilización de la tecnología al respeto de tales derechos, pero que se quedó corta, y la que necesariamente deberá ser objeto de modificación si queremos responder a los retos actuales en la materia y garantizar una debida protección de los mismos.


Por: Henry Núñez.

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