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2 de abril 2026
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OpiniónRoberto SantanaRoberto Santana

Datos personales al desborde del enigma (V)

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RESUMEN

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En la versión anterior se abordó el acceso a los datos personales por el trayecto extrajudicial, y en esta ocasión se pretende explicar algunas impresiones acerca de como se lleva a cabo dicho proceso ante los tribunales.

La vía judicial se presenta con ocasión de un conflicto que faculta a la persona afectada a ejercer el derecho de conocer sus informaciones privadas, mediante el recurso de habeas data, acerca del cual la Constitución de la República Dominicana dispone en su artículo 70, lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

La garantía fundamental en cuestión tiene dos características que describe el Tribunal Constitucional (2013) en la sentencia TC/0204/13, consistentes en:

“…1) una manifestación sustancial, que comporta el derecho a acceder a la información misma  que  sobre  una  persona  se  maneja; y  2)  una  manifestación  de  carácter instrumental, en tanto permite que la persona, a través de su ejercicio, proteja  otros  derechos  relacionados  a  la  información,  tales  como  el  derecho  a  la  intimidad, a la defensa de la privacidad, a la dignidad humana, la información  personal,  el  honor,  la  propia  imagen,  la  identidad,  la  autodeterminación  informativa,   entre otros.   Desde   esta   óptica,  opera  como   un   verdadero mecanismo de protección de los derechos fundamentales”. (Ps. 11-12)

Las vertientes que describen la esencia del habeas data desprenden dos aspectos de alta importancia, el primero es que beneficia al titular de conocer informaciones que le incumben, y en segundo lugar brinda presupuestos para la toma de decisiones e identificación de posibles imprecisiones o vulneraciones.

La manifestación sustancial se asocia a la investidura que tienen los ciudadanos y ciudadanas para acudir ante el administrador de justicia, de manera exclusiva, para conocer de sus datos archivados en los registros públicos y privados. Por lo tanto es importante establecer que el litigio pudiera darse por diversas cuestiones, pero hay una en particular que se debe a la omisión de usuarios de bancos de datos.

En los casos que por la vía administrativa no se obtienen respuestas dentro del plazo correspondiente, de conformidad al artículo 10 de la Ley número 172-13, sobre datos personales, el afectado tiene el derecho de incoar una acción judicial ante el juzgado de primera instancia. En tanto que, el 17 plantea:

“…La acción judicial de habeas data procederá para tomar conocimiento de la existencia de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados que se deriven de una relación comercial, laboral o contractual con una entidad pública o privada; o simplemente, para tomar conocimiento de los datos personales que se presuma que existen almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados…”.

El ejercicio del recurso mencionado anteriormente se interpone ante el tribunal del domicilio del demandado o en uno de los involucrados, cuando se trate de dos o mas. Por otro lado, el proceso se tramita de conformidad al articulado de la Ley número 172-13 y el procedimiento de la acción de amparo.

Por último, tal como puntualizó el  reconocido constitucionalista Domingo García Belaunde en uno de sus textos ¿Qué hacemos con el habeas data? Cae por su propio peso que el habeas data es una figura procesal para la defensa de determinados derechos, que es propia de la disciplina que algunos conocen, estudian, divulgan, etc…, conocida como Derecho Procesal Constitucional. Lo que sucede es que su manejo, su ejercicio es procesal pero sus fundamentos son constitucionales. Lo cual no limita, por eso, que los constitucionalistas la estudien. (Belaunde, 1997)

 

Referencias

García, Domingo (1997). 11. Diferencias entre el Hábeas Data y la Acción de Amparo o Tutela Constitucional en Perú. Ius et Praxis, 3(1), .[fecha de Consulta 11 de Mayo de 2022]. ISSN: 0717-2877. Disponible en:   https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19730117

República Dominicana. Congreso Nacional, (2015). Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015. Santo Domingo, Distrito Nacional.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2013). Ley número. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, promulgada el 15 de diciembre de 2013, Gaceta Oficial número 10737. Santo Domingo, Distrito Nacional.

Tribunal Constitucional de la República Dominicana (2013). Sentencia número TC/0204/13, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

 

POR ROBERTO SANTANA

El autor es abogado e investigador, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en Prevención de Lavado de Activos. Twitter: @robertoesantana Instagram: @robertoe.santana

 

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