RESUMEN
En la tercera entrega de este artículo, se señaló que las personas tienen acceso a sus datos personales por la vía judicial y administrativa; siendo planteada la pregunta ¿cuáles son las diferencias de las modalidades de consulta de las informaciones privadas? Para una respuesta precisa, corresponde en esta ocasión puntualizar los aspectos procesales de solicitud ante las Sociedades de Información Crediticia (SIC).
En ese orden, cabe resaltar que de conformidad al Artículo 9 de la Ley número 172-13, los derechos de i) acceso, ii) rectificación, iii) cancelación y iv) oposición son indepentientes, lo cual significa que sus ejercicios son individuales.
La precisión y fiabilidad en la tramitación de contenidos en los registros se encuentran vinculadas a estándares legislativos, técnicos y operativos que conducen a la eficiencia de utilidades y resultados. Un referente relevente es lo planteado por el Tribunal Constitucional, TC, (2016) mediante la Sentencia número TC/0484/16, señalando lo siguiente:
“Ante la situación planteada, el criterio jurisprudencial establecido en las sentencias dictadas por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), y adoptado por este tribunal en la Sentencia TC/0204/13, del trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), debe ser aplicado en la especie y, en consecuencia, procede dictar una sentencia interpretativa, tal y como lo solicitan los accionantes. En dicha sentencia interpretativa se establecerá que para que el procedimiento previsto en los artículos 8, 10 y 25 de la referida ley núm. 172-13, sea conforme con la Constitución, y particularmente con el artículo 69, que establece la tutela judicial efectiva y el debido proceso, debe tener un carácter facultativo y no preceptivo”. (p.28)
En ese sentido, el conjunto de pasos a seguir para el acercamiento de las personas a sus informaciones, corresponde a un derecho cuyo ejercicio obedece a la libertad de los individuos accionar directamente a la vía judicial o ante las SIC, las cuales a su vez llevan a cabo un rol gestor respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad.
El proceso de acceder a los datos personales, a la luz de la Ley número 172-13, se hace a solicitud del titular de manera presencial o vía alguacil por ante la SIC. Una vez recibido y formalizado el requerimiento, la manejadora de registros de información tiene un plazo de 5 días hábiles para responder, sometido a sanción en caso de incumplimiento, apegado a los siguientes deberes, según el artículo 13 de la normativa mencionada:
“1. Garantizar al titular de los datos, en cualquier circunstancia, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. 2. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta y uso o acceso no autorizado. 3. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley. 4. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares de los datos. 5. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley, y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares de la información. 6. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener derecho a ella”.
Otra particularidad relevante es, que las personas tienen la posibilidad de solicitar acceso a sus datos de forma gratuita cuatro veces al año; con un intervalo no inferior a tres meses, a excepción de que se presente alguna situación legítima.
En conclusión, la consulta de informaciones crediticias ante las SIC se produce con diligencias administrativas que no conllevan costo y son de fácil alcance para los ciudadanos y ciudadanas. Ahora bien, ¿cómo se ejerce el derecho de acceso a datos personales ante los tribunales de la República Dominicana?
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Referencias
República Dominicana. Congreso Nacional, (2015). Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015. Santo Domingo, Distrito Nacional.
República Dominicana. Congreso Nacional, (2013). Ley número. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, promulgada el 15 de diciembre de 2013, Gaceta Oficial número 10737. Santo Domingo, Distrito Nacional.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana (2016). Sentencia número TC/0484/16, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
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POR ROBERTO SANTANA (en colaboración con la señora Mariam Beltré Feliz)
*El autor es abogado e investigador, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y En Prevención de Lavado de Activos. Twitter: @robertoesantana Instagram: @robertoe.santana
