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2 de abril 2026
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OpiniónRoberto SantanaRoberto Santana

Datos personales al desborde del enigma (III)

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RESUMEN

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En la segunda versión de este artículo, se señalaron los principios que rigen el trato de los datos privados; y la modalidad en que operan las Sociedades de Información Crediticia (SIC), en la República Dominicana.

De manera que, en esta ocasión, retomando la inquietud ¿tienen las personas acceso a sus datos personales? Corresponde plantear algunas ideas.

En su artículo 44, numeral 2, la Constitución expresa el derecho a acceder a informaciones privadas, y conocer el trato y uso de las mismas, con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.

De conformidad a la Ley número 172-13, es posible ejercer acciones judiciales para la suspensión, rectificación y actualización de datos, en caso de que estos tengan algún error, inexactitud o discriminación. Así como, los ciudadanos y ciudadanas son titulares de los derechos: i) de acceso, ii) rectificación, iii) cancelación y iv) oposición.

En ese sentido, los mecanismos de acercamiento a las fuentes de recopilación de contenidos particulares cuentan con la vía administrativa y judicial. La primera se desarrolla en la SIC, y la segunda en los tribunales de primera instancia, con la hábeas data.

La obra La República, de la autoría de Platón, documenta un diálogo sostenido entre Sócrates y otros integrantes, en el cual se planteó la pregunta:

¿No dijimos antes que si encontráramos una cosa que fuese y no fuese al mismo tiempo, esta cosa ocuparía un medio entre el puro ser y la pura nada, y que no sería el objeto ni de la ciencia ni de la ignorancia, y sí de alguna facultad que juzgábamos intermedia entre la una y la otra?”. (Platón, 2017, p. 201)

Las informaciones asentadas en los registros de datos ponen en juego la intimidad e integridad personal; debido a los intereses involucrados desde su origen de procedencia. Por eso, es importante conocer como laboran las SIC y la regulación del tema en cuestión.

El contenido privado de carácter personal no se limita únicamente a nombres y apellidos, sino que son una lista amplia y abierta, que va creciendo, y que incluye elementos como nuestra voz, número de la seguridad social, dirección o detalles económicos. Incluso, son de igual índole los likes en Facebook, el ADN y la forma de cada uno caminar. (Gil, 2016)

Dada la trascendencia y relevancia de los datos personales, es oportuna la variable ¿cuáles son las diferencias de las modalidades de consulta de las informaciones privadas?

Por ende, corresponde establecer que toda persona tiene la potestad de acercarse a los archivos contentivos de sus infomraciones crediticias; a través de dos procesos, cuyos detalles son importantes de distinguir y analizar.

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Referencias

Gil, E. (2016). Big data, privacidad y protección de datos. Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Platón. (2017). La República. (P. D. Corral, Trad.) Madrid, España: Mestas Ediciones, S.R.L.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2015). Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015. Santo Domingo, Distrito Nacional.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2013). Ley número. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, promulgada el 15 de diciembre de 2013, Gaceta Oficial número 10737. Santo Domingo, Distrito Nacional.

Superindentencia de Bancos de la República Dominicana (SIB). (2020). Recuperado el 17 de abril de 2020, de https://www.sib.gob.do/entidades-autorizadas-sib/informacion-crediticia

 

*El autor es abogado e investigador, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y En Prevención de Lavado de Activos. Twitter: @robertoesantana Instagram: @robertoe.santana

 

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