RESUMEN
En la primera entrega de esta propuesta se planteó el contexto legislativo habido en la República Dominicana en materia de protección de datos personales, señalando específicamente el artículo 44.2 de la Constitución y la Ley número 172-13.
Continuando con este escrito, es oportuno señalar que lo establecido por la Carta Magna, hace referencia a algunos principios, que deben ser respetados en el tratamiento y uso de datos personales, los cuales son: i) calidad, ii) licitud, iii) Lealtad, iv) seguridad y v) finalidad.
Para arrojar una luz, y ampliar lo planteado en el párrafo anterior, Bautista (2014) explicó en un texto publicado en el Listín Diario, con el título Protección de datos personales lo siguiente:
“El principio de calidad implica que los datos de carácter personal deben ser exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado; la licitud establece que los datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes y/o al orden público; por su parte, el principio de lealtad impone la prohibición de recoger los datos por medios fraudulentos o desleales; el principio de seguridad impone a los responsables de almacenar este tipo de datos, adoptar e implementar las medidas de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento, consulta o acceso no autorizado; por último, el principio de finalidad implica que el tratamiento de este tipo de datos sólo se haga cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para los que se hayan obtenido”.
Como se puede apreciar, el procesamiento de datos privados se acoge a parámetros estrictos y exigentes. Lo cual representa un reto incesante para todas aquellas personas e instituciones responsables de operar en esos oficios.
En ese orden, de conformidad a la Ley número 172-13, la Superintendencia de Bancos funge como órgano de control para la inspección y vigilancia de las Sociedades de Información Crediticia (SIC). Estas últimas son las que proveen el servicio consistente en la recopilación, procesamiento e intercambio de información acerca del historial crediticio de una persona física o jurídica, con previa aprobación de la Junta Monetaria.
Las SIC laboran con un esquema que prioriza la seguridad y fiabilidad en todos los procesos que agotan para el objetivo de sus actividades. Dentro de los requisitos que dispone la ley de protección de datos (Art. 32.3), dichas entes deben presentar un programa general de cumplimiento, por lo menos, con los siguientes criterios: i) La descripción de los sistemas de cómputo de recopilación y proceso de recopilación y procesamiento de información, ii) Las características de los productos y servicios que prestarán a los usuarios o suscriptores, iii) Las políticas de prestación de servicios con que pretenden operar, iv) Las medidas de seguridad y control, a fin de evitar el manejo indebido de la información, v) Las bases de organización y vi) El plan de contingencia en caso de desastre.
Las condiciones en las cuales se manejan los datos privados de las personas son exigentes y constantes, lo cual se podría ilustrar, a modo de asimilar, con el cuidado y anhelo que tiene El Príncipe por su rosa en la clásica obra El Principito, del reconocido autor Antoine de Saint-Exupéry.
Con ocasión del tema en cuestión, en la práctica, la República Dominicana cuenta con tres SIC que operan de manera regular, y esas son: i) Consultores de Datos del Caribe, C. Por A., ii) Trans Union, S. A. y iii) Acierta Consulting, S.R.L.
En el entendido de que existen instituciones debidamente autorizadas y preparadas para recopilar informaciones crediticias de los ciudadanos y ciudadanas, se desprenden dos inquietudes. La primera, que se responde por sentido común, es en relación a los límites de las SIC en el ejercicio de sus funciones. Y la segunda, es la pregunta ¿tienen las personas acceso a sus datos personales?
En conclusión, queda aclarado que las SIC son entidades que cumplen un rol importante en la convivencia comercial del sector financiero. Ahora bien, lo relativo a los mecanismos de acercamiento a las informaciones de particulares, se abordará más adelante.
Por Roberto Santana
