RESUMEN
Es de conocimiento general que las informaciones relativas a las personas son particulares, y como tales ameritan un trato estricto en lo que concierne a su elaboración, preparación y procesamiento.
Resulta interesante entender la modalidad en que interactúan las instituciones públicas y privadas en los procesos y tramitaciones de los datos personales; y a propósito de ello, en este artículo se tratarán algunas ideas sobre el contexto legislativo actual.
De cara a la República Dominicana, La Constitución dispone en su artículo 44.2 lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos”.
Se trata de un derecho que, el Estado debe tutelar y amparar a fin de que las personas tengan seguridad de las informaciones. Tomando en cuenta que la Constitución es como un pacto en el cual se asientan las bases para regular la vida en sociedad, queda claro que todo lo establecido en ella debe cumplirse.
Por otra parte, se encuentra la Ley número 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. Dicha pieza legislativa regula cuestiones lo relativo al manejo y uso de informaciones privadas.
Poniendo en perspectiva la situación de los datos personales en la República Dominicana, es evidente que además de las normativas mencionadas, es necesario un apoyo institucional más sólido para que haya una protección eficaz de las informaciones particulares de los ciudadanos y ciudadanas.
En ese sentido, un dato novedoso podría ser los ajustes que se realizarían en el Poder Judicial a fin de eficientizar la administración de justicia, tal como pronunció el magistrado Henry Molina, en el discurso de rendición de cuenta del pasado 7 de enero.
Por ende, lo mencionado en el párrafo anterior genera la perspectiva, desde una óptica jurisdiccional, con miras a fortalecer, entre muchos otros aspectos, la regulación de los datos personales en el país.
De todo lo tratado, se generan inquietudes que serán abordadas que serán abordadas en próximos artículos. De manera que la idea de esta primera entrega es la de contextualizar el punto de partida, identificando que a pesar del esfuerzo que han realizado las autoridades hay retos que afrontar en materia de protección de datos personales.
Por lo tanto, las ideas planteadas en esta ocasión, tienen el objetivo de advertir que uno de los aspectos necesarios de fortalecer en el Estado dominicano es la regulación del manejo de los datos de las personas.
Referencias
República Dominicana. Congreso Nacional, (2015). Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015. Santo Domingo, Distrito Nacional.
Discurso de Rendición de Cuentas del Poder Judicial (2020). Página oficial del Poder Judicial de la República Dominicana. Obtenido de https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/diaPoderJudicial/Discurso.pdf
AUTOR: ROBERTO SANTANA
*El autor es abogado e investigador, especialista en derechos humanos y derecho internacional humanitario y en prevención de lavado de activos. Twitter: @robertoesantana Instagram: @robertoe.santana
