RESUMEN
La relación real de los procedimientos integrados a las instituciones públicas, se encuentra en la implementación de mecanismos regulatorios y de control, siendo esta la precursora de políticas de alta envergadura en cada proceso que forme parte de su operatividad, teniendo como producto el constante cumplimiento de las leyes y doctrinas jurídicas vigentes.
En este aspecto, el valor de tener un orden procedimental en las gestiones de compras y contrataciones que realice la institución en su papel de entidad contratante, deben ser totalmente lineales, sin que estas generen ninguna causa o consecuencia negativa para las partes involucradas. La Ley Núm. 340-06 sobre compras y contrataciones públicas de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones y su Reglamento de Aplicación establecido mediante el Decreto Núm. 416-23, instruyen de manera absoluta a las instituciones estatales centralizadas o descentralizadas a través de lineamientos específicos de cómo debe funcionar operativamente un proceso de compras y contrataciones. Ahora bien, hay que analizar de donde parte el sentido de la obligación primaria de velar que todo, desde su inicio, transcurra de forma correcta en las contrataciones públicas, sin importar la naturaleza o clasificación de la misma.
A la hora de determinar responsables, podemos partir desde las áreas requirentes, quienes son los solicitantes de los servicios, bienes u obras, según las necesidades que presente la entidad contratante. El segundo filtro, el cual puede identificarse como el corazón de los procesos de contrataciones públicas, es la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones Públicas (UOCC), quienes son responsables de gestionar el procedimiento de contratación referente al requerimiento debidamente analizado, así como también, realizar los procedimientos documentales que conllevan completar el expediente que servirá para el lanzamiento y publicación del proceso de compras y contrataciones públicas.
Fundamentados en una buena preparación y gestión de un buen proceso de compras, tanto la UOCC como la Dirección Jurídica, forman parte de una alianza estratégica en virtud de velar como filtro final, que el procedimiento aplicable al requerimiento sea elegido correctamente, que el Pliego de Condiciones cumpla con lo establecido en la Núm.340-06 y su Reglamento de Aplicación mencionado con anterioridad.
En última instancia, y no menos importante como filtro de monitoreo, se encuentra el Órgano Rector del sistema de compras y contrataciones públicas, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Quien se encarga de velar que todos los procedimientos sean estrictamente cumplidos bajo el criterio de la normativa vigente, que la clasificación de dichos procesos sea utilizada en base a los umbrales ya aprobados por esta entidad y que el proceso transcurra, en toda su etapa operativa, llámese desde su inicio hasta la adjudicación, con la mayor transparencia que corresponde.
En fin, la responsabilidad de cumplimiento normativo se desprende desde el Órgano Rector y entidades supervisoras hasta las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, dejando como producto la satisfacción de las necesidades de cada institución con un acto de transparencia en cada proceso de compra ejecutado.
Fuente
República Dominicana. Congreso Nacional, (2006). Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, promulgada el 18 de agosto del 2006. Santo Domingo, Distrito Nacional.
República Dominicana. Congreso Nacional, (2023). Reglamento de Aplicación 416-23 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, promulgado el 14 de septiembre del 2023. Santo Domingo, Distrito Nacional.
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Josué del Orbe
Abogado e investigador, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Prevención de Lavado de Activos y Compras y Contrataciones Públicas. Instagram: @josuedelorbe13.
