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13 de mayo 2024
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4 min de lectura Política

Cuestionan el proyecto de Ley Electoral no sanciona los crímenes y delitos electorales

Cuestionan el proyecto de Ley Electoral no sanciona los crímenes y delitos electorales
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Trunca quedaría el proyecto de Ley de Régimen y Electoral si los legisladores no dejan bien establecido la obligatoriedad que tiene el Ministerio Publico Electoral de sancionar los llamados crímenes y delitos electorales.

Y es que, el proyecto de Ley Orgánica de Régimen Electoral sometido por la Junta Central Electoral, “no propone nada nuevo al respecto”, ya que fueron sometidos en el proyecto los mismos crímenes y delitos, que hasta ahora contempla la Ley Electoral 275-97, de diciembre del 1997, según advertencia del Foro de Permanente de Presidentes de Partidos Políticos de RD, Fopppredom.

Sostiene la entidad que agrupa a más de 22 partidos, que el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Electoral sometido al Congreso, padece dos elementos, “incluso pernicioso”: remite al poder reglamentario del Tribunal Superior Electoral la creación del Ministerio Público Electoral y, mantiene el mismo catálogo de crímenes y delitos electorales previsto en el artículo 171 y otros de la vigente ley”.

“Estos dos elementos combinados, producen otro desastroso, advierte Foppredom, el TSE ya creó la figura del MPE, esto significa que ese tribunal continúa incrementando su poder, preservándose la capacidad para fallar en única instancia y sin permitir que ningún otro tribunal conozca de sus decisiones”.

Esta situación augura graves consecuencias, para el ordenamiento jurídico dominicano, ya que sancionar sin permitir el ejercicio del recurso de apelación, pretender que las sentencias de oposición no puedan recurrirse en apelación, o que sólo pueda  interponerse un recurso de revisión, contra decisiones en materia penal del TSE, son una real inconsecuencia jurídica, afirma la entidad.

Informa que crímenes y delitos  electorales ocurridos, hasta hoy día no han sido perseguidos, como asesinatos, homicidios, denuncias de robo de urnas, de falsificación de actas, y boletas y otros delitos similares.

“No se explica dice el Foppredom como es que el Procurador General de la República, o sus adjuntos quienes, de acuerdo al artículo 202 del Reglamento Contencioso, no actúan como órgano encargados de la investigación penal electoral”.

“El problema es, que hasta el momento no ha funcionado, o no se tienen noticias de que la Procuraduría accediera a designar uno de los adjuntos del Procurador ante el TSE, para tales fines”, advierte el Fopppredom.

En tal sentido, manifiesta la entidad partidaria su preocupación por “la remisión al poder reglamentario del TSE, la operacionalizacion del Ministerio Público Electoral, porque se trata de regular derechos fundamentales, de ejercer el poder de punición estatal en el ámbito electoral.

Es decir, aclara el Foppredom, que el proyecto de Ley de Régimen Electoral admite, que el proceso penal electoral procede “Conforme al reglamento  de procedimientos contenciosos electorales y critica que al “hacer un repaso a dicha ley” sometida por la Junta Central Electoral al Congreso Nacional, artículos 171 y siguientes, demuestra que no existe variación en cuanto a los crimines y delitos electorales: son los mismos que contempla la actual ley; y dicho listado fue creado en el 1962.

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“Se ignora por qué motivo se quiere sustituir una ley, cambiarla por otra que dispone lo mismo. El sistema fue copiado en la Ley 275-97, donde los crímenes y delitos fueron los mismos, copiados que los propuestos por el proyecto de Ley Orgánica de Régimen Electoral de 2017, artículos 238 y siguientes.

Ante el problema planteado, el Foppredom, sugiere la creación de una Fiscalía Electoral como “fiscalía especializada y remisión a la jurisdiccionales. “Extraña que hasta ahora, la Procuraduría General de la República, no haya creado una fiscalía especializada en materia penal electoral, visto que desde el 2011 se asignaron funciones jurisdiccionales penales al Tribunal Superior Electoral y desde el 2016, el Reglamento Contencioso Electoral dispuso la asignación de un Procurador Adjunto ante ese tribunal, a fines penales.

Pide modificar artículo 237

El Foro Permanente de Partidos Políticos, sugiere a la Comisión Bicameral, que estudia la Ley Orgánica de Régimen Electoral, modificar el artículo 237 del proyecto sometido por la JCE, ya que de aprobarlo tal y como llegó: supondrá la continuación de la imposibilidad actual de persecución y sanción de los delitos y crímenes electorales, o peor, el procesamiento ilegal e inconstitucional de esos mismos delitos.

“La corrección necesaria sería la eliminación de la referencia al poder reglamentario del TSE en materia de crímenes y delitos penales electorales, remitiendo a la jurisdicción penal ordinaria los hechos, que en esa materia puedan ocurrir en el futuro”, sugiere Fopppredom.

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