EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Esta es un pregunta que mucha gente desconoce su respuesta, a pesar de la importancia que reviste, debido a la gran cantidad de personas que día tras día dan el paso del matrimonio. Por eso compartimos la respuesta contigo.
De acuerdo al experto en derecho Jorge Cornielle Natera, al momento de dos personas formalizar un matrimonio, ambos llegan con las manos vacías en términos de propiedades, independientemente de los bienes e inmuebles que puedan tener acumulados.
Al ser entrevistado por Emil Montás en el programa “Los Consejos de Emil”, que se difunde los lunes a las 4: 00 PM, por El Nuevo Diario TV, el profesional explicó que lo que se adquiera a partir de ese momento sí es del bien común.
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Cornielle Natera dijo que en caso de que uno de los dos decida vender un inmueble de los que tenía antes del matrimonio para comprar otro, se pudiera decir que ese producto se compró después del matrimonio y, por ende, es parte del bien común, pero aclaró que en ese caso el comprador tiene la facultad de hacer que el otro renuncie a ese bien.
Por otro lado, el experto aclaró que cuando uno de los dos muere al otro le corresponde la mitad de los bienes, siempre y cuando lo hayan adquirido en copropiedad.
“Un matrimonio es una sociedad, a la hora que muere uno de los dos, el socio se queda con su mitad y la otra parte se divide en la asociación correspondiente”, agregó.
Cornielle Natera dijo que el otro 50% se reparte entre sus hijos, descendientes o colaterales, como son la madre, y en ausencia de ésta, sus hermanos.
Sobre desheredar un hijo
Al ser cuestionado si en la República Dominicana la ley contempla que los padres decidan desheredar a un hijo, respondió que la ley establece pautas que les permite a los padres quitarles ese derecho a sus vástagos y cedérselo a quienes deseen.
No obstante, el jurista dijo que el proceso no es nada fácil porque el Estado siempre vela por la igualdad de derechos.
El abogado también dijo que en el país está permitido testar (hacer testamento), siempre y cuando se cumpla con el principio de legítima hereditaria, la cual establece un determinado porcentaje para tus descendientes directos.
Abordado sobre si los hijos tienen la obligación de pagar las deudas dejadas por sus padres a la hora de morir, este respondió que la ley no les obliga a hacerlo, por lo que estos descendientes tienen la potestad de rechazar el pago de cualquier deuda dejada por sus progenitores.