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12 de enero 2026
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OpiniónNELSON M. SOLER MENDEZNELSON M. SOLER MENDEZ

Cuando el incumplimiento se viste de prisión

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En la República Dominicana, el bolsillo del trabajador ha sido, históricamente, el financista involuntario de empresas en crisis. Durante décadas, la retención de aportes a la Seguridad Social sin su posterior remisión a la TSS fue vista como un «pecado venial» administrativo. Hoy, la Ley 13-20 ha cambiado las reglas del juego, dotando de garras penales a una obligación que toca la fibra más sensible del contrato social.

No nos engañemos: el empleador que retiene el dinero del seguro médico de su empleado y lo utiliza para pagar la luz o la nómina, no está «gestionando crisis»; está cometiendo una distracción de fondos. Bajo el rigor de la dogmática penal moderna, este acto constituye un secuestro patrimonial que anula derechos fundamentales.

El «choque de trenes» es inminente. Por un lado, la protección del sostenimiento del equilibrio financiero del sistema a través del cumplimiento de la función recaudatoria; por otro, la realidad de un tejido empresarial que a veces sobrevive en la informalidad. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara: la seguridad social es un derecho irrenunciable. El empleador que actúa como agente de retención asume una posición de garante. Romper ese vínculo no es solo una falta contable; es un asalto a la vejez y a la salud de la ciudadanía.

La era de usar la TSS como caja chica ha terminado. Quien no comprenda que hoy el riesgo legal es tan real como el financiero, está condenado a ver su reputación —y su libertad— naufragar en los tribunales.

 

AUTOR:  NELSON MAYOBANEX SOLER MÉNDEZ

*El autor es Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal y en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. Especialista en gestión de procesos judiciales y cumplimiento normativo y en Derecho de la Seguridad Social.

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