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5 de mayo 2024
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Corte cita director Inposdom por negarse colaborar con el Defensor del Pueblo

Corte cita director Inposdom por negarse colaborar con el Defensor del Pueblo
Adán Peguero, exdirector de Inposdom./(Ilustración: Yasmín Esmeralda Díaz)
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -La Procuraduría Nacional de la Corte de Apelación del Distrito Nacional citó para el próximo martes al director general del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), Adán Peguero, en virtud de la querella impuesta en su contra por el Defensor del Pueblo.

Pablo Ulloa sometió la querella el 15 de octubre, y es este martes cuando el magistrado José del Carmen Sepúlveda hace la “reiteración” a Peguero para ser escuchado, a fin de que responda a las presuntas violaciones de la Ley 19-01 y al artículo 234 del Código Penal que le imputa el Defensor del Pueblo.

En su querella, el funcionario explica a la Procuraduría que agotó todos los recursos administrativos tratando de que Adán Peguero le facilitara informaciones del por qué el retraso al pago de servicios laborales a seis desvinculados de la institución, quienes fueron a solicitar ayuda a su organismo.

“Es evidente que el ingeniero Adán Peguero se ha negado a colaborar con el Defensor del Pueblo y a suministrar las documentaciones e informes requeridos por esta autoridad con relación a seis reclamaciones vinculadas a retrasos injustificados en el pago de beneficios laborales y desvinculaciones de servidores públicos de carrera administrativa”, dice la querella de Ulloa.

«Y, ante esa reprochable conducta del referido funcionario y para que este no pretendiera alegar ignorancia le fue advertido un acto de advertencia y puesta en mora el 1 ro de septiembre de este 2021», agrega.

“Para proceder a la verificación de los hechos denunciados por los ciudadanos y las ciudadanas reclamantes, el Defensor del Pueblo ejerciendo las facultades constitucionales y legales, procedió a remitir al ingeniero Adán Peguero, director del Inposdom, una comunicación el 22 de julio de este 2021 planteando la situación que atraviesan los ex empleados de esa entidad ante la tardanza en el pago de sus beneficios.

El artículo 27 de la citada ley reza que “en caso de que un funcionario se niegue a colaborar con el Defensor del Pueblo o no le suministre la documentación o informes requeridos, el Defensor del Pueblo informará al superior inmediato del funcionario investigado; también al ministerio público, a fin de que someta al funcionario a la acción de la justicia bajo cargos de violación al artículo 234 del Código Penal Dominicano”.

Mientras que, el Artículo 234 del Código Penal señala que “los encargados y depositarios de la fuerza pública que, legalmente requeridos por autoridad civil, se negaren a prestar el auxilio de la fuerza que tengan bajo su mando, se castigarán con prisión de uno a tres meses”.

Se recuerda que hace unos días, la Oficina Jurídica Batía Ramos, en representación de 20 exempleados de carrera y otros tres simplificados del Inposdom, reveló que busca una condena contra el Adán Peguero por realizar “cancelaciones irregulares”.

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Adán Peguero:  “Defensor no tiene facultad penal para someterme”: 

Ante el requerimiento vía advertencia de Ulloa al director del Inposdom, este le envió una carta contestándole que «a su juicio el Defensor del Pueblo “legal ni constitucionalmente tiene la facultad para someter a ningún funcionario publico penalmente. Jurídicamente solo tiene facultad para accionar en amparo».

Manifestó que está cumpliendo con el pago de los desvinculados.

De su lado, Ulloa calificó esa respuesta como un acto de irresponsabilidad e irrespeto.

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