RESUMEN
Desde la creación de las reglas matemáticas y sus leyes que fundamentan las ecuaciones, formulas y demás preceptos cuantitativos, se ha determinado que la realización de un cálculo debe efectuarse de manera perfecta y sin errores. Pero su relevancia principal en el transcurrir de la historia del mundo es la puesta en marcha de diferentes ciencias que han dado las pautas para el desarrollo tecnológico, científico y financiero que componen el sistema productivo mundial.
Así pues, en la materia que nos compete en esta ocasión, nos referiremos al aspecto del cálculo financiero, específicamente en la aplicación de los impuestos. Los impuestos son las recaudaciones realizadas por el Estado provenientes de las actividades económicas gestionadas por los diferentes sectores productivos de la sociedad, de manera individual. Pero cuando pasa esta transacción de modo individual a involucra a dos o más sectores que reflejarán en sus operaciones retentivas de pagos y recepciones de fondos, implicaría una mayor relevancia y vistosidad en las declaraciones realizadas.
En esta ocasión, podemos resaltar esto en las Compras y Contrataciones Públicas, debido a que el inicio transaccional tiene lugar en la presentación de las ofertas técnicas y económicas en un proceso ordinario o de excepción. Teniendo pertinentemente una evaluación pericial financiera que determine si dicha oferta, en ambas etapas, cumple con el cálculo correcto impositivo en los bienes y servicios ofrecidos a la institución contratante, teniendo en cuenta que varios servicios no son gravados. Debemos considerar que en el transcurrir de la presentación y evaluación de la oferta técnica y económica pueden presentarse ciertos errores aritméticos de tipo impositivo, llámese un cálculo errado por el oferente en el desglose de los bienes y servicios ofertados.
En este sentido, el perito financiero tiene una facultad dada mediante la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y de su Reglamento de Aplicación de solicitar una aclaración o corrección de un error impositivo mediante la redacción de un oficio. Cuando nos referimos a estas facultades, esta se indica en el artículo 129 del Reglamento de aplicación y el cual coloca que la evaluación financiera debe ser en apego a lo establecido en el Pliego de Condiciones del proceso, el cual cita cuando se suscitan dichos errores, los cuales son: 1) Si existiere una discrepancia entre la una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido; 2) Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales; y 3) Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras.
Pero al igual que todo en la vida, pueden presentarse escenarios diversos quizás en una primera etapa de consulta no pudiese verse establecida en el criterio principal redactado por el legislador al momento de la puesta en marcha del instrumento legal. Una de las incidencias que no fueron puesta en incidencia por el legislador, fue debidamente determinada mediante una resolución por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), Resolución de referencia No. DGCP-RIC-48-2023, donde indica que: “La única corrección susceptible de subsanación en el marco de la oferta económica, además de las aritméticas consiste exclusivamente en la corrección de un error del tipo impositivo, en el cual permanece en todo caso inalterable, el importe del precio ofertado en la oferta económica, así como cualquier otro elemento económico que dependa de la voluntad del proveedor, dado que, dentro de la facultad de corrección con la que cuenta la administración, no tiene alcance para modificar las condiciones substanciales de la oferta”. Esto dando lugar a la solicitud de aclaración de dicha oferta al proveedor o oferente. Esta solicitud se realiza mediante una Acto Administrativo emanado del Comité de Compras y Contrataciones de la entidad contratante.
Fuente
República Dominicana. Congreso Nacional, (2006). Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, promulgada el 18 de agosto del 2006. Santo Domingo, Distrito Nacional.
República Dominicana. Congreso Nacional, (2023). Reglamento de Aplicación 416-23 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, promulgado el 14 de septiembre del 2023. Santo Domingo, Distrito Nacional.
Resolución Núm. RIC-48-2023, de fecha 09 de mayo del 2023, emitida de la por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El autor es abogado e investigador, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Prevención de Lavado de Activos y Compras y Contrataciones Públicas. Instagram: @josuedelorbe13.
Por: Josué del Orbe.
