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17 de marzo 2026
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OpiniónHenry NúnezHenry Núnez

Control de legalidad de la Administración Pública

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RESUMEN

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La Administración Pública está sometida a la ley y sólo puede usar las potestades concreta y específicamente atribuidas por ésta. De conformidad al artículo 139 de la Constitución, la Legalidad de la Administración Pública debe interpretarse con el sentido de juridicidad.

El artículo 69 de la carta magna expresa también la Tutela judicial efectiva y consolida el criterio de que ningún poder opera fuera de la ley, y los tribunales controlan la legalidad. El artículo 72 empodera a la ciudadanía para requerir ese control a través del amparo y otros mecanismos legalmente establecidos.

El sometimiento pleno de los poderes públicos al orden jurídico es la base del Estado de Derecho. La Ley es la fuente de todas las potestades y sólo ella merece obediencia.

El hecho de que las potestades no se ejercen por sí solas y el carácter corruptible de los individuos plantean la necesidad de control a la Administración. Ese control se organiza en principio desde la propia Administración (contencioso administrativo), dado el interés de unos funcionarios en limitar los poderes de los otros y de los ciudadanos de que éstos no se desviarán de sus potestades legales.


Por: Henry Núñez.

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