RESUMEN
El control constitucional constituye una de las instituciones más relevantes del constitucionalismo moderno. Desde el siglo XX, la posibilidad de que un órgano independiente verifique la conformidad de las leyes con la Constitución ha sido considerada una condición esencial del Estado de derecho. Este mecanismo busca asegurar la supremacía de la Constitución y proteger los derechos fundamentales frente a posibles excesos de los poderes públicos.
En el plano teórico, dos grandes modelos han marcado la evolución del control constitucional. El primero es el modelo difuso, de raíz norteamericana, inaugurado por el célebre caso Marbury vs. Madison de 1803, en el cual cualquier juez puede declarar inaplicable una norma contraria a la Constitución. El segundo es el modelo concentrado, formulado por Hans Kelsen en la Constitución austríaca de 1920, donde un Tribunal Constitucional especializado monopoliza la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
Ambos modelos responden a distintas tradiciones jurídicas. El sistema difuso se apoya en la tradición del common law y en el papel de los jueces ordinarios como guardianes de la supremacía constitucional. En cambio, el modelo concentrado refleja la tradición del civil law, en la cual se crea un órgano específico, independiente de la jurisdicción ordinaria, para asegurar la coherencia y unidad del ordenamiento.
El debate académico ha girado en torno a las ventajas y desventajas de cada modelo. Los defensores del sistema difuso resaltan la democratización del control, al permitir que cualquier juez proteja los derechos de los ciudadanos. Sus críticos señalan, en cambio, el riesgo de fragmentación y de decisiones contradictorias. El modelo concentrado, por su parte, ofrece uniformidad y coherencia, pero también concentra un enorme poder político en manos de un tribunal.
La República Dominicana, tras la reforma constitucional de 2010, adoptó un modelo híbrido que combina elementos de ambos sistemas. Por un lado, mantiene el control difuso, de modo que cualquier juez puede inaplicar una norma inconstitucional en un caso concreto. Por otro, instituyó el Tribunal Constitucional, órgano especializado con la facultad de expulsar normas del ordenamiento y garantizar la interpretación última de la Constitución.
Este diseño responde a una visión moderna que busca aprovechar las virtudes de ambos modelos. Permite una protección inmediata de los derechos por parte de los jueces ordinarios, al tiempo que asegura uniformidad y supremacía constitucional a través de las decisiones del Tribunal Constitucional. Se trata, en efecto, de una de las innovaciones más destacadas de la reforma de 2010 y una de las que mayor impacto ha tenido en la cultura jurídica nacional.
El Tribunal Constitucional dominicano, desde su creación, ha emitido sentencias de gran trascendencia en materia de derechos fundamentales, control de leyes y armonización del ordenamiento jurídico. Su jurisprudencia ha contribuido a fortalecer la conciencia constitucional en la sociedad y a situar la Constitución como norma viva, capaz de orientar la vida política, jurídica y social del país.
En el contexto latinoamericano, el modelo dominicano se ubica en una tendencia general hacia el fortalecimiento de los tribunales constitucionales. Países como Colombia, Perú y Costa Rica han demostrado que estos órganos pueden convertirse en garantes efectivos de la democracia y de los derechos. La República Dominicana, al sumarse a esta corriente, reafirmó su compromiso con la consolidación del Estado constitucional de derecho.
Debe reconocerse que la incorporación de un Tribunal Constitucional significó un cambio cultural en la práctica jurídica dominicana. Supuso pasar de una tradición centrada en el formalismo y en la supremacía del legislador a un sistema en el cual los derechos fundamentales y la supremacía constitucional ocupan un lugar central. Este cambio, promovido por la reforma de 2010, proyecta al país hacia estándares más altos de justicia constitucional.
En conclusión, el control constitucional representa uno de los mayores avances del constitucionalismo dominicano contemporáneo. Al conjugar el control difuso con el control concentrado, la reforma de 2010 dotó al país de un sistema robusto y equilibrado, que garantiza la supremacía constitucional y protege de manera más eficaz los derechos de los ciudadanos. Este modelo constituye un legado duradero y una base sólida para la profundización democrática en la República Dominicana.
Por José Manuel Jerez
