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20 de abril 2024
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

Constitución dominicana en la 2ª. República(1865-1916)

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La anexión a España duró alrededor de cinco años. El 16 de agosto de 1863 inició lo que se denominó la Guerra de Restauración, la cual fue llevada a cabo por un ejército informal que tenía sus bases de operaciones y estructuras de mando en la región del Cibao. La guerra duró aproximadamente dieciocho meses, en la cual España no solo perdió su posesión colonial, sino también las vidas de más de diez mil personas. Por su parte, los dominicanos restablecieron la independencia de la Nación, pero a un alto costo en términos de pérdida de vidas y de la ruina económica del país.

Tras el fin de la anexión a España en 1865 y hasta el fin del siglo XIX, República Dominicana mantuvo un patrón político de oscilación entre anarquía y autoritarismo. Durante ese período el país tuvo alrededor de sesenta y cinco gobiernos, muchos de los cuales apenas duraban meses o días. Y cuando el sistema político experimentó algún nivel de estabilidad fue bajo gobiernos autoritarios, como los de Buenaventura Báez entre 1868 y 1874 (seis años) y los de Ulises Hereaux entre 1887 y 1899 (12 años).

Resumiendo las reformas significativas de 1865 hasta finales de siglo XIX, encontramos  la del 14 de noviembre 1865, la cual José María Cabral; estableció por primera vez después de 1844 el derecho universal de los hombres a elegir y ser elegidos. La del 27 de septiembre 1866. Gregorio Luperón; se instauraron los principios constitucionales contenidos en la Constitución de 1865.

El 23 de diciembre de 1868. Buenaventura Báez; se adoptó la Constitución de Pedro Santana, proclamada en 1854 con algunas enmiendas relativas a la división geográfica del país. Mientras la Constitución 14 de septiembre 1872. Buenaventura Báez; Se eliminó por primera vez en la historia de la Constitución dominicana toda limitación a la reelección presidencial.

El 15 de mayo 1878, Ignacio María González Santín en su gobierno la Constitución estableció; la reducción del período presidencial a un año, sin posibilidad de reelección en período inmediatamente posterior, dos años después el 17 de mayo de 1880, el Gral. Gregorio Luperón estableció en la Carta Magna período presidencial por dos años, permitiendo la reelección. Entonces del 24 de noviembre 1881. Arz. Fernando Antonio de Meriño; Adoptó una Constitución que amplió los poderes extraordinarios del Presidente, asimilándose dicha reforma como la adopción al artículo 210 de la Constitución de 1844.

Entonces durante el gobierno de Ulises Heureaux(Lilis)  la Constitución 15 de noviembre 1887. Ulises Heureaux (Lilis); se extendió el período presidencial a cuatro años con reelección inmediata y la del 12 de junio 1896; introdujo la eliminación de todas las restricciones relativas al número de reelecciones consecutivas.

Durante ese período la República Dominicana tuvo alrededor , muchos cambios constitucionales, lo cual reflejó tanto la inestabilidad política como la práctica de cada gobernante de impulsar “su” Constitución. El factor desencadenantes de esos cambios constitucionales siempre fue la reelección presidencial, una veces para permitirla, otras veces para extender el período y otras para eliminar cualquier tipo de restricción. En efecto, durante esas décadas del siglo XIX el país experimentó todos los modelos concebibles de reelección presidencial, problema que ha perdurado en la historia constitucional dominicana.

La llegada del siglo XX encontró al país en un nuevo ciclo de inestabilidad política luego del asesinato en 1899 del último dictador del siglo XIX, Ulises Hereaux (entre 1899 y 1906 el país tuvo diez gobiernos diferentes, algunos de los cuales apenas duraron meses o días). En esa época, el Estado no se había terminado de articular, pues si bien los gobiernos autoritarios lograron avanzar en ciertos aspectos cruciales de la construcción estatal, la infraestructura, administración civil y militar, sistemas mínimos de comunicación interna, impulso de ciertas áreas de la economía-, dado el carácter altamente personalista de estos gobiernos, así como los sucesivos períodos de inestabilidad política, no fue posible crear estructuras e instituciones estales perdurables.

De las Constituciones del comienzo de siglo XX, encontramos dos reformas ambas durante el gobierno de Ramón Cáceres que crearon un impacto sociopolítico, la primera 14 de junio 1907; la cual concedió la abolición del catolicismo por primera vez como religión oficial; libertad de conciencia; preservación de la reelección indefinida; preservación de los poderes amplios y discrecionales que instauró Ulises Heureaux en sus reformas constitucionales para enfrentar situaciones de crisis; modificación del método de reforma constitucional.

La 2da Constitución del 22 de febrero de 1908;  trajo la extensión del período constitucional a seis años; eliminación del cargo de Vicepresidente; restablecimiento de un Poder Legislativo bicameral; abolición del amplio régimen de excepción instituido durante el régimen de Heureaux; establecimiento por primera vez del poder de la Suprema Corte de Justicia para decidir en última instancia sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y regulaciones.

En esa etapa temprana del siglo XX el país experimentó también la injerencia creciente de Estados Unidos en el manejo económico y control de ciertas áreas claves del Estado (aduanas, fiscalidad interna, policía), lo que preparó el terreno para la ocupación militar la cual cerró la 2ª. República en el 1916, intervención que duró hasta 1924, que fue el retiro de las tropas norteamericanas, asi dando comienzo a la época mas conocida en la historia dominicana, la famosa 3ª. República.

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