Los derechos fundamentales son inherentes al ser humano y tienen como fundamento la dignidad; conviven con el individuo desde el momento en que habita este universo. No obstante, el reconocimiento de las libertades y derechos humanos ha atravesado por distintos procesos de positivización, y no siempre han estado planteados en la forma en que podemos apreciarlos en la actualidad; esta evolución explica los niveles de protección jurídica que hoy pueden ser valorados en gran parte del mundo.
Desde la antigüedad, se destacaba la supremacía de la dignidad humana. Para la era clásica de la cultura griega, quinientos años antes de Cristo, ya existían ideas relacionadas con los conceptos modernos de derechos fundamentales: la libertad del espíritu del hombre planteada por Pericles; el principio de la dignidad humana explicado por Platón; y el reconocimiento de libertades de orden político, como el derecho a participar en la actividad gubernamental desarrollada en las ciudades-estados de Grecia, así como el derecho al voto, de estos pensadores griegos emana parte del pensamiento moderno.
El problema del proceso civil en la República Dominicana.
Según el destacado jurista, Artagñan Pérez Méndez: “En la República Dominicana no están contemplados con precisión, aún en nuestro actual Código de Procedimiento Civil, el cual conserva en la actualidad, el texto original que tuvo vigencia en Francia en el año 1806, al cual se le realizó leves adecuaciones, a los fines de ser traducido nuestro idioma en el año 1844”.
Luego, se le han practicado algunas otras modificaciones y adaptaciones, pero estas a su vez han resultado ser insustanciales, debido a los cambios constantes que experimenta nuestra sociedad. Esto nos indica que el Código de Procedimiento Civil vigente en la República Dominicana tiene más de dos siglos de antigüedad. En tanto que Francia, que es de donde se deriva nuestro ordenamiento jurídico, ha sometido a importantes reformas todo su proceso civil.
Al momento de adoptar como ley nuestro Código de Procedimiento Civil, el aspecto constitucional no fue tomado en cuenta, a los fines de garantizar un proceso debidamente constitucionalizado. Esta situación ha generado que se recurra a distintas vías de carácter constitucional con el objetivo de poder insertar reglas tendentes a garantizar los derechos fundamentales que se enmarcan en el proceso civil.
A pesar de que el nuevo Anteproyecto de Código Procesal Civil, contempla garantizar derechos fundamentales del individuo; que la Constitución de la República de 2015, señala de manera clara y precisa los derechos fundamentales que deben ser protegidos, lo cierto es, que en la práctica siguen sucintándose situaciones que marcan el interés de encontrar posibles soluciones que garanticen real y efectivamente que estos derechos sean reconocidos y debidamente protegidos dentro del proceso.
En el ejercicio del derecho, frecuentemente se generan confusiones al momento de garantizar que los derechos fundamentales sean debidamente protegidos, dada las múltiples contradicciones que se producen en nuestras leyes adjetivas, pero que en la medida en que las reglas aplicables al proceso puedan ser constitucionalizadas, tendremos una mayor seguridad de que éstas sean menos propincuas a ser violentadas, o que en lo adelante se promulguen leyes contrarias a los principios constitucionales previamente establecidos.
Resulta interesante apreciar la trascendencia que ha venido experimentando el tema de los derechos fundamentales en nuestro país. Esto ha permitido que los derechos del individuo sean reconocidos en la constitución. Aun así, nos encontramos que estos en muchas ocasiones, no son debidamente garantizados a las partes envueltas en un proceso al momento de una correcta administración de justicia.
La incidencia de estos derechos en las diversas ramas de las ciencias jurídicas es constante, debido a que como sostiene KELSEN, en su ensayo sobre ¨La Garantía Jurisdiccional de la Constitución¨ garantía de la constitución significa, entonces, garantías de la regularidad de las normas inmediatamente subordinadas a la constitución; es decir, esencialmente garantías de la constitucionalidad de las leyes.
Es en ese sentido que pudimos ver como diferentes ordenamientos jurídicos del mundo, han realizado modificaciones y han creado nuevas figuras jurídicas para garantizar a sus ciudadanos una tutela efectiva de sus derechos.
La nueva Constitución Dominicana, del 26 de enero de 2010, mediante sus arts. 68 y siguientes, reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana; el artículo No. 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 1966 reconoce la facultad de la persona humana de protegerse contra los actos que se relacionen con injerencias arbitrarias a su vida privada, familia, domicilio, honra etc.
En ese mismo orden, el Pacto de San José de Costa Rica viene en defensa de las personas que sean vulneradas en sus derechos fundamentales, reservándoles derecho a protección en su artículo 11.1, y el célebre y famoso artículo 25.1, del mismo instrumento jurídico, el cual expresamente crea una protección judicial ante jueces o tribunales competentes contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos en la constitución o el propio convenio, cuya reglamentación procesal fue objeto de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia Dominicana de fecha 16 de junio del 1999, que determinó el procedimiento a seguir para el recurso de amparo que crea el mencionado pacto internacional.
La finalidad de este artículo, no se realiza con un simple diagnóstico sobre la problemática y las violaciones que en la práctica de esta rama del derecho se están produciendo, sino, más bien, en poder plantear la necesidad de la implementación de un nuevo ordenamiento procesal orientado a garantizarle a los ciudadanos de la República Dominicana un proceso civil debidamente constitucionalizado, una reglamentación contemporánea, adecuada a la realidad actual, la creación de instituciones y figuras jurídicas necesarias que marchen en armonía tanto con los ordenamientos jurídicos, así como con las instituciones existentes y deban ser preservadas en nuestro actual ordenamiento.
Enfocados desde una perspectiva que recoge desde los aportes que hace la Constitución de la Republica de 2015, el Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil y el actual Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana; se pudiera interpretar que este artículo quizás resulte de exclusivo interés para la comunidad que corresponde a las ciencias jurídicas, debido a que se realiza en un momento donde nuestro sistema jurídico se encuentra a punto de ser sumergido a constantes transformaciones, sin embargo, es un tema que de alguna manera afecta directa o indirectamente a toda la República Dominicana, respecto a este importante aspecto de su ordenamiento jurídico.
POR: WALNESY BORQUEZ
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