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13 de marzo 2026
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OpiniónEDWARD NICOLÁS ARROYO HERNÁNDEZEDWARD NICOLÁS ARROYO HERNÁNDEZ

Consentimiento informado y responsabilidad civil médica 

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RESUMEN

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El consentimiento informado es la etapa preliminar a la intervención médica. Tradicionalmente, en la práctica, consiste en un documento suscrito por el paciente o, ante su indisposición, por una persona con calidad necesaria para representarle, mediante el cual se le otorga al profesional de la salud el permiso para llevar a cabo un procedimiento médico, previo a las informaciones obtenidas sobre la naturaleza de la enfermedad, el tratamiento que amerita, los procedimientos a seguir, entre otros aspectos.

Es una parte esencial de la relación dual entre el paciente y el profesional de la salud que constituye un desglose detallado y comprensible sobre los procedimientos a los que se someterá al paciente, los beneficios y riesgos asociados, además de las alternativas y consecuencias en caso de no realizar el tratamiento. Cuando el consentimiento es íntegramente cumplido provoca una traslación de riesgos desde el profesional de salud hacia el paciente.

En palabras de la Suprema Corte de Justicia, el consentimiento informado constituye un presupuesto y elemento indispensable de la “lex artis” y como tal forma parte de toda actuación asistencial, constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica (B.J. 1256, Sentencia de las Salas Reunidas de la SCJ, núm. 14 de fecha 22 de julio de 2015).

La República Dominicana, a lo largo de los años, ha fortalecido su marco legal y jurisprudencial en lo que respecta a la atención sanitaria. Estas adecuaciones procuran otorgar la seriedad merecida a derechos como el derecho a la integridad de las personas, el derecho a la salud e incluso los derechos del consumidor.

Evidentemente, la creación de un marco especial complementario que aborda los aspectos generales de la salud facilita en gran medida la compresión de todo el engranaje médico legal.

La Constitución Dominicana del año 2010 (actual 2015) en su artículo 42 protege el Derecho a la Integridad Personal, y traza los parámetros mínimos bajo los cuales se apoya este derecho fundamental, en consecuencia, en su numeral 3 procura evitar que una persona pueda ser sometida a una intervención médica, sin previo consentimiento informado otorgado de su parte. Más adelante, en su artículo 53, consagra los derechos del consumidor a obtener una información objetiva, oportuna y veraz sobre el contenido y característica de los productos o servicios que consuma.

A su vez, la Ley General de Salud núm. 42-01 consagra en su artículo 28 el derecho del paciente de decidir, previa información y comprensión (estándar del paciente razonable), su aceptación o rechazo a asumir al tratamiento o intervención quirúrgica, en casos excepcionales, la decisión de aceptación o rechazo es tomada por una persona con calidad para representar al paciente indispuesto.

Extensión material del consentimiento informado:

Cabe preguntarse, ¿cuál es la extensión del consentimiento informado?  ¿constituye este un elemento de prueba que “liberaría” al profesional de la salud de la responsabilidad en que éste incurra?

El consentimiento informado exige cuatro condiciones: a) información suficiente; b) comprensión de la información; c) que sea ofrecido de manera libre, sin existir coacción; d) que quien lo ofrezca sea capaz de decidir. (B.J. 1332, Sentencia 1ra Sala de la SCJ núm. 338, de fecha 22 de noviembre de 2021).

Se debe ponderar que la imprevisibilidad de la medicina y la indeterminación de todas y cada una de las posibilidades o eventualidades que puedan surgir en un procedimiento científico-médico, impiden ofrecer una información totalmente certera y detallada, sin que quede algún riesgo eventual sin consignar.

En este sentido la Suprema Corte de Justicia tratando de buscar una solución a este conflicto de aleatoriedad e incertidumbre de las ciencias médicas, considera que algunas eventualidades surgirán a pesar de los cuidados y precauciones que se tomen, ya que siempre serán imprevisibles, siendo entonces suficiente que se haga advertencia de los riesgos de mayor ocurrencia, porque es imposible exigir explicación de la infinidad de riesgos que pueden sobrevenir; se entiende entonces que el consentimiento informado es un presupuesto y elemento esencial de la lex artis ad hoc y como tal forma parte de toda actuación asistencial, constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica (B.J. 1256, Sentencia de las Salas Reunidas de la SCJ, núm. 14 de fecha 22 de julio de 2015).

Sin embargo, incluso en presencia de un consentimiento informado regularmente obtenido o valido, el médico puede devenir responsable si del tratamiento o procedimiento quirúrgico resultan lesiones en perjuicio del paciente, tal es el caso, por ejemplo, de un error del profesional de la salud o de negligencia médica.

En definitiva, comprometer la responsabilidad civil médica es una consecuencia deducida de la irregularidad en la confección y obtención del consentimiento informado. De igual forma, el consentimiento informado no es óbice para que el médico ignore manejarse con prudencia y, aun delante de un consentimiento informado regular se puede comprometer la responsabilidad civil del profesional de la medicina.

Por Edward Nicolás Arroyo Hernández

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