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29 de diciembre 2025
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2 min de lectura Economía

Conoce aspectos clave sobre el ISR aplicado a tu salario

Rasiel Peralta, responsable del departamento de investigación de la DGII.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Rasiel Peralta, responsable del departamento de investigación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ofreció una explicación detallada  sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR), establecido en el título II del Código Tributario, ley 11-92, aplicado a todo ingreso, utilidad o beneficio percibido por personas físicas o devengado por personas jurídicas en un ejercicio fiscal determinado. 

Peralta enfatizó que Este periodo abarca, para personas físicas, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Para personas jurídicas, la fecha de cierre del ejercicio fiscal principal coincide generalmente con este lapso, pero según la actividad económica y preferencias, podrían seleccionar fechas alternativas como el 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre.

«Es importante destacar que una vez elegida la fecha de cierre del ejercicio fiscal, se requiere una solicitud para modificarla, sujeta a aprobación por parte de la DGII», mencionó Peralta al ser entrevistada por las comunicadoras Marleny Hernández y Ana Jiménez, en el programa ‘DGII 360’, transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

(Ver programa).

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En cuanto a las tasas impositivas, según lo estipulado en el artículo 297 del Código Tributario, explicó que las personas jurídicas están sujetas a una tasa del 27%. Por otro lado, el artículo 296 del mismo código define las tasas escalonadas para personas físicas, que oscilan entre un 15%, 20% y hasta un 25%, dependiendo de la escala anual o contributiva aplicada en ese momento.

Peralta subrayó que las personas físicas que perciban ingresos hasta 416,220 pesos durante un ejercicio fiscal están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta. Esto equivale a un monto mensual de 34,685 pesos. No obstante, es crucial considerar las deducciones relacionadas con la tesorería de la seguridad social y la AFP, en caso de contribuyentes bajo relación de dependencia.

«Es relevante destacar que aunque la escala aplicada es la misma para personas físicas y empleados, los asalariados que no realicen actividades independientes están exentos de presentar la declaración jurada, a diferencia de una persona física que desarrolle labores independientes», puntualizó Peralta.

Para más información detallada sobre el Impuesto Sobre la Renta y sus implicaciones, se invita a la ciudadanía a acceder a los recursos disponibles en la página web oficial de la DGII.