RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), condenó este jueves la reiterada negativa y renuencia del Tribunal Constitucional, de no recibir una acción de amparo colectivo de extrema urgencia, con el objetivo de lograr que las AFP devuelvan a los trabajadores el 30% de sus ahorros, ellos así motivado en la declaratoria de estado de emergencia y la evidente y profunda crisis social, económica y sanitaria que vive el país.
El Tribunal Constitucional (TC) afirmó este miércoles que, en el caso de los amparos directos, la ley atribuye de manera expresa la competencia al juez de primera instancia del lugar donde presuntamente se ha conculcado el derecho fundamental.
«Al recibir una instancia de esa naturaleza, esta corte entraría en franca violación a la Constitución, a la ley 137-11 y a su normativa que le atribuye el conocimiento, únicamente, de la revisión de sentencias en materia amparo», dijo la secretaría de la alta corte.
Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia, a través de un comunicado, calificó de “precedente negativo y funesto” para el constitucionalismo dominicano, el que una empleada de la secretaria del Tribunal Constitucional, sin poseer la calidad, el conocimiento o la facultad, se tome las atribuciones de decidir qué instancia o expediente se recibe, y cual no.
Todo ello sin permitirle a los jueces del tribunal, el que instruyan el proceso y en consonancia, con el debido proceso de ley y la constitución se expresen por resolución, en el sentido que previa motivación lo encuentren pertinente.
Potentini consideró aún más preocupante que el secretario del Tribunal Constitucional, mediante comunicado oficial del tribunal justifique tal barbaridad, decretando la muerte de la tutela de los derechos fundamentales en el marco de la declaratoria de un estado de emergencia, donde la justicia está casi cerrada en su totalidad, con el argumento de que estarían violando la constitución, su ley orgánica y reglamento, al recibir un amparo sin llenar a juicio de ellos los requerimientos, sobre todo el de la competencia.
La FJT recordó que bajo las circunstancias actuales se justifica la competencia del Tribunal Constitucional, por estar el país bajo los efectos de un estado de emergencia, como consecuencia del coronavirus, donde reiteramos la justicia ordinaria está casi cerrada en su totalidad, solo con una resolución que habilita a los jueces de atención permanente a recibir los amparos, ello así sin ninguna esperanza objetiva, ni empatía procesal, ni facilidades para conocer de una acción como la planteada al Tribunal Constitucional.
Agrega la entidad que “con esta aptitud y negativa, la secretaria de la alta corte, parecería que desconoce, que ya el propio Tribunal Constitucional en otras oportunidades, ha sentado criterios revolucionarios, incluso al margen de la propia constitución, para agenciarse poderes y capacidades fuera de sus facultades ordinarias”.
“Como lo sería el abrir como acción prácticamente popular, la acción de inconstitucionalidad, reservada aun en la letra de la constitución, articulo 185 numeral 1, para aquellas personas que tengan un interés legítimo y jurídicamente protegido, llámese el presidente de la república y un porcentaje de una u otra cámara del congreso, calidades en principio eran indispensables para poder radicar una acción de inconstitucionalidad”.
“Todo ello pese a que el criterio constitucional estaba más que definido, por la tradición jurisprudencial de la anterior Suprema Corte de Justicia, la cual además lo hizo bajo la investidura de la facultad del control concentrado de la constitucionalidad”, añade la Fundación.
Finalmente, la comisión de abogados y directivos de la FJT que participaron conjuntamente con Trajano Potentini, del intento fallido de someter el amparo en contra de las AFP, indicaron que continuaran su lucha sobre las AFP, en todos los espacios democráticos posibles.




