ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
11 de enero 2026
logo
OpiniónGiancarlo VegaGiancarlo Vega

Competencias ambientales de los ayuntamientos: entre la obligación y la oportunidad

COMPARTIR:

La gestión ambiental se ha convertido en uno de los mayores desafíos de la administración pública contemporánea. En la República Dominicana, la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y obliga al Estado y a la sociedad a velar por su protección (arts. 66 y 67). En este marco, los ayuntamientos, instituciones político-administrativas básicas de la organización estatal, no pueden permanecer indiferentes, pues son las autoridades más cercanas a la ciudadanía y, por tanto, las primeras llamadas a responder a las necesidades inmediatas de la ciudadanía en el marco de sus competencias y atribuciones.

Competencias propias de los ayuntamientos

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios define con claridad competencias exclusivas en materia ambiental. Entre ellas resulta válido resaltar:

– El aseo urbano y la gestión de los residuos sólidos, desde la recolección hasta la disposición final.

– El cuidado de parques, plazoletas y áreas verdes, esenciales para la salud pública y el equilibrio ecológico.

– La limpieza y el ornato del espacio urbano, tarea que no solo responde a criterios estéticos, sino también de salubridad.

Estas funciones, ejercidas con eficacia, tienen un impacto directo en la calidad de vida de la población, pues garantizan ciudades más limpias, saludables y habitables.

Competencias compartidas

Más allá de esas funciones exclusivas, la ley también establece responsabilidades compartidas con el Gobierno central, especialmente con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dentro de las que podríamos poner en relieve:

– La protección general del medio ambiente y de los recursos naturales en el ámbito local.

– La educación ambiental y campañas de concientización ciudadana.

– La gestión de riesgos y la prevención de desastres naturales, en coordinación con organismos de protección civil.

– El control de la contaminación atmosférica, sonora y visual, incluyendo la publicidad exterior y los niveles de ruido.

– La planificación urbana y el uso de suelo, procurando que el desarrollo territorial no se realice en detrimento del equilibrio ambiental.

Se trata de un conjunto de funciones donde la acción municipal complementa y refuerza la política ambiental nacional, pero que exige coordinación interinstitucional para no quedar en simples enunciados vacíos, sin debida consecución práctica.

Entre el deber y la oportunidad

El desafío está en transformar esas competencias en políticas locales efectivas. La experiencia nos demuestra que muchos ayuntamientos limitan su gestión ambiental a la recogida de basura, descuidando otras áreas igual de importantes como la educación ciudadana, la planificación urbana sostenible o la promoción del reciclaje.

En este contexto, la Ley 225-20 sobre Gestión Integral de Residuos Sólidos y los planes de ordenamiento territorial en desarrollo representan una oportunidad para que los gobiernos locales asuman un liderazgo más firme, innovador y cercano a la gente.

La ciudadanía demanda hoy ciudades más verdes, limpias y resilientes. Cumplir con esas expectativas no solo es un mandato legal, sino también una oportunidad política y social para que los ayuntamientos se conviertan en referentes de sostenibilidad y buen gobierno.

Por Giancarlo Vega P.

Regidor, Distrito Nacional

 

Comenta