Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
5 de mayo 2024
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

¿Cómo se puede combatir la delincuencia con un código de raíz abolicionista Penal?

COMPARTIR:

«Es como la vaca de Nena, que en vez de leche da pena.«

(Expresión popular dominicana.)

El pasado día treinta (30) de junio del dos mil veintitrés (2023) Flavio Darío Espinal publicó en  Diario Libre un artículo de fondo titulado «El bukelismo« en el cual expresa: «El Salvador y muchos países de América Latina viven lo que podría tipificarse como una «situación hobbessiana«, esto es, falta de orden y seguridad por la ausencia o debilidad del Estado en múltiples esferas de la sociedad.«

Y en dicho mismo artículo refiriéndose a dichos mismos países habla de «sociedades atemorizadas por la violencia y la criminalidad« y nuevamente de «sociedades atemorizadas por la criminalidad«.

¿Los buscadores de soluciones a ese grave problema de la delincuencia que mantiene arropada a las sociedades latinoamericanas no se han detenido a pensar que esa «situación hobbessiana« de que habla el referido analista se ha producido como consecuencia de ponerse en vigor un Código Procesal Penal (CPP) Tipo para Iberoamérica que al ser cuasi abolicionista penal por ser de raíz abolicionista penal y que es una imprudencia y un contrasentido que siga campante frente a dicha «situación hobbessiana«creada por él mismo?

¿Cómo se puede combatir una situación hobbessiana    –que demanda de una presencia fuerte y sistemática del Estado–   con un debilitamiento y una ausencia del Estado?  Por eso hablo de `imprudencia` y de `contrasentido`.

¿Cómo se puede combatir a la delincuencia con un código de raíz Abolicionista Penal? ¿Con él se puede esperar otra cosa que no sea ineficiencia, infuncionalidad frente a la delincuencia? ¿Se puede esperar otra cosa que no sea el fracaso de dicho código frente a la delincuencia? Ese instrumento legal sufre de una falta de adecuación a la realidad.  Con él optaron por la solución inapropiada al problema de la delincuencia.

Sus presupuestos ideológicos fundamentales, los propósitos que vehiculizaron su materialización, y la puesta en funcionamiento de los mecanismos usados a través de él para materializar dichos presupuestos ideológicos,  en realidad prácticamente han hecho del Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal Material un capítulo del Código Procesal Penal (CPP), lo han reducido a un capítulo insignificante: ya no es más que un párrafo del Código Procesal Penal (CPP)… Tantos son los condicionamientos para la aplicación del Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal Material que lo han convertido en una materia inválida.

Si acaso se llega al final de un proceso, es decir, al momento de definir si se va a aplicar o no una sanción al que delinque, entonces se inicia un capítulo azaroso en el que no se sabe quién está más sujeto al azar, si la víctima o el victimario; ese azar en realidad baila dentro de la selva de la ignorancia del Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal Material por parte del juzgador, al cual no le interesa para nada conocer la tipología del Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal Material, sino que lo único que le interesa es conocer Derecho Procesal Penal.

A los juzgadores adoctrinados en una madraza jurídica con ese procesalismo penal no les interesa para nada conocer las teorías que sirven de fundamento a las penas porque esa es la forma de razonar de los ideólogos que estructuraron dicho Código Procesal Penal y esa es la forma de pensar que les han transmitido a aquéllos epígonos ya que consideran que sumergirse en eso es lo mismo que contribuir a solidificar el edificio de las penas, el cual consideran que simplemente es algo que «está ahí« y que está mal que esté ahí y contra el cual hay que luchar, es decir, es un edificio al cual les interesa socavar y demoler lo más posible.

No es de extrañar que así sea, pues, repito, son los mismos forjadores de esta nueva doctrina los que expresan claramente eso de que a ellos no les interesa para nada el aspecto punitivo, sino el buscar todas las formas posibles de debilitar dicho aspecto penal.

No les interesa para nada el aspecto punitivo, dicen, porque la pena es un problema y es a esa problematización a la que hay que buscarle «soluciones« que conduzcan a hacer del Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal Material algo inocuo. Para ello consideran que la primera arma a usar para lograr tal fin es el conjunto de formalismos excesivos. Es más: ellos mismos han dicho que el Código Procesal Penal no está concebido para combatir a la delincuencia y eso lo repiten sus epígonos como papagayos sin conciencia crítica.

Los ideólogos creadores de dicho código hicieron una propaganda tendente a destruir en cualquier desprevenido la capacidad de pensar críticamente. La oferta propagandística del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica dio a los epígonos de dichos creadores la certeza de que la de sus mentores era la única senda recta hacia la verdad.

Ya no se trata de detenerse ante el absurdo y no ir más allá, pues en esa saliente de barroco delirante que es esa doctrina jurídica se ha concebido la libertad en clave totalitaria. Para ello, repito, la primera arma es el conjunto de formalismos excesivos.

Ese “pensamiento innovador” contenido en el Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica es el catecismo cuasi abolicionista de raíz abolicionista penal que se le vendió al público como si lo vendido se tratara de «una vida de ensueño«. Esa oferta alucinógena lo que hizo fue arrojar a dicho público tras un delirio distinto. La soberana insensatez de la ilusión hizo su efecto ocultando la desnudez que se desliza en el deterioro, la desnudez que ha causado la Crisis o Anomalía de seguridad ciudadana que provoca inevitablemente trágicas consecuencias, que ha conducido al terror en el sentido estricto de la palabra. La ola de terror alcanza cotas de perversidad insuperables en que el matadero y la carnicería humanos han llegado a niveles antes desconocidos, a niveles de paroxismo y que llevan a recoger una literal y lamentable cosecha de sangre y robo en que, por lo general, ambos se cortejan entrañablemente.

Mientras la delincuencia ruge, paralela y correlativamente se incrementan los avisos fúnebres y La Lapidaria de los cementerios.

¿Cómo parar el desangre? ¿Cómo parar los robos cuya cifra es industrial? ¿Cٕómo puede un sistema cuasi-abolicionista penal combatir a la delincuencia?

Ya se ha visto que buscar soluciones sin tocar el Código Procesal Penal conduce a nninguna solución; por el contrario, a más enredos, a más embrollos.

Las balas de dicha normativa son balas que en la generalidad de los casos no dan en un blanco, que pegan contra un muro, se devuelven, hieren a ciudadanos inofensivos y llenan de culpas al conglomerado social. Son balas de juguete, balas de salva.

Con dicho código se está atado a un modelo, al modelo procesal penal cepepeísta,  traído por  la colonización jurídica de «La Adelantada« que una vez estuvo al frente de la USAID, aquélla misma que con él prácticamente a ella sólo le faltó decir que «trajo la Civilización« (¿?).

¿Cómo puede ganar realidad algo que parte de la irrealidad, de irrealidades?

Para ganar realidad, para que la sociedad deje de vivir temerosa en medio de la Democracia Representativa a la que el referido experimento jurídico implementado está socavando aceleradamente, la sociedad debe de ir analizando y pensando bien lo que va a hacer.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

Comenta

[wordads]