RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), informó este viernes que una comisión multidisciplinaria de ese organismo interrogó al exgeneral piloto Rafael Percival Peña sobre el vuelo rasante realizado el 3 de mayo pasado en el área restringida del Palacio Nacional.
Dijo que “a media mañana de este viernes, y luego de un citatorio por acto de alguacil, fue recibido en el complejo aeronáutico Norge Botello en Punta Caucedo, el señor Percival Peña, a quien se le presentó un cuestionario sobre la acción que cometiera en franca violación a la Ley 491-06 y sus reglamentos, y a otras disposiciones legales”.
Expresó que al sobrevolar el área restringida a bordo de la avioneta matrícula HI-631, el interrogado inundó de afiches promocionales de una candidatura suya el techo y jardines de la casa de gobierno, a sabiendas de que era una acción violatoria a la ley.
El director general de esa entidad, Alejandro Herrera, abordado por los periodistas en la sede central de la institución en la calle 30 de Marzo, dijo que el interrogatorio se llevó a cabo en la Dirección de Normas de Vuelo del IDAC.
Explicó que el interrogatorio es un procedimiento normal y rutinario cuando se incurre en violaciones a la Ley de Aviación Civil: “Violó la norma aeronáutica, pero más grave todavía, él entró en tema de seguridad nacional, porque violó un espacio restringido y lo hizo de forma reiterada”, declaró Herrera.
La comisión de técnicos del IDAC redactará un informe del interrogatorio que remitirá a la Dirección General, instancia que procederá a las sanciones administrativas que genera la infracción, y tramitar a la instancia correspondiente para que se juzgue la violación en el vuelo del espacio restringido.
El mismo día de la violación del espacio restringido, el IDAC suspendió la licencia de piloto Percival Peña, al tiempo que calificó como provocativas las declaraciones que ofreciera a los medios de comunicación.
De inmediato quedó abierta una investigación para aplicar las sanciones de lugar, debido a que la acción viola los artículos 64, 152, 153 y 154 sobre las zonas prohibidas y restringidas, así como la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, entre otras normativas.




